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Informe Académico sobre la Reforma Judicial de 2024 en México

Informe académico sobre la reforma judicial de 2024 en México

Sergio López Ayllón, Diego Valadés

Coordinadores y editores

Primera edición: 1 de abril de 2026

ISBN: 978-607-642-844-3

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Saldos del cambio

En este capítulo se hará un balance preliminar de las reformas al PJ y su implementación. Es necesario advertir que es demasiado temprano para poder documentar, de manera completa e informada, las implicaciones de la reforma a los poderes judiciales de México. Sin embargo, una mirada a los datos existentes muestra ya las primeras consecuencias de una modificación tan profunda y controvertida. Se expondrán primero las consecuencias desde el punto de vista interno de los poderes judiciales (1); después, las implicaciones para el Estado constitucional de derecho (2), y finalmente, las repercusiones en el DIDH (3).

1. Internos de los poderes judiciales

En esta sección se expondrán los efectos de la reforma en el capital humano de los poderes judiciales (A), la paridad de género de la magistratura (B), el desempeño de los tribunales (C), la carrera judicial (D), las capacidades de los nuevos jueces electos (E), y el uso de la disciplina judicial como mecanismo de control (F).

A. Pérdida de capital humano

Desde el inicio del proceso de discusión sobre la reforma judicial, la narrativa gubernamental puso énfasis en la existencia de prácticas de nepotismo y corrupción al interior del PJF. Sin embargo, no se presentó un diagnóstico técnico, sistemático o verificable que permitiera establecer con claridad la magnitud de estos problemas, ni se expuso cómo la adopción de un modelo de elección popular de los integrantes de los órganos jurisdiccionales podría atender eficazmente tales deficiencias.[480]

La propuesta de reforma se articuló sobre la premisa de una transformación integral del modelo judicial, que implicó la sustitución generalizada de los titulares de los órganos jurisdiccionales, lo que implicaba perder no sólo la experiencia acumulada en el ejercicio de la función jurisdiccional (a), sino también al personal altamente especializado adscrito en los juzgados y tribunales federales y estatales (b).

a. Titulares de órganos jurisdiccionales

Como ya se ha expuesto, la reforma constitucional dispuso, en su art. segundo transitorio, que durante el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 se someterían a elección popular la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, así como los integrantes del TDJ. Del mismo modo, se estableció que la mitad de los cargos de personas juzgadoras —juezas y jueces de distrito, magistradas y magistrados de circuito— serían elegidos en este proceso, mientras que la otra mitad permanecería en funciones hasta las elecciones intermedias de 2027.[481]

En el mismo artículo transitorio se previó un mecanismo de selección aleatoria, mediante insaculación, para definir los cargos que serían sometidos a elección en el primer proceso. El Senado de la República fue el órgano encargado de llevar a cabo este procedimiento, utilizando un sistema de “tómbola”. Aunque el CJF inicialmente expresó reservas respecto de entregar las listas de cargos al Senado, el 10 de octubre de 2024 remitió la información correspondiente, informando que el total de plazas jurisdiccionales ascendía a 1,699, de las cuales 139 se encontraban vacantes. Con base en esta información, se determinó que en las elecciones de 2025 se someterían a votación 850 cargos, y un número equivalente en las elecciones intermedias de 2027.[482]

Como resultado de este proceso, se produjo una reducción anticipada de capital humano en el PJF. De agosto a diciembre de 2024, alrededor de 112 personas juzgadoras renunciaron a sus cargos o solicitaron su retiro anticipado, en el contexto de la reforma judicial. De acuerdo con estadísticas del CJF, en este lapso, el número total de impartidores de justicia del PJF se redujo de 1,655 a 1,543.[483]

Este fenómeno fue incentivado, en parte, por la modificación del régimen de retiro a través de un Acuerdo General del CJF,[484] expedido a finales de 2024. En dicho Acuerdo se redujo la edad mínima de jubilación de 65 a 55 años y se estableció como requisito contar con al menos seis años en funciones jurisdiccionales y veinticinco años de servicio público para recibir una pensión vitalicia y conservar los servicios médicos del ISSSTE. Aquellas personas juzgadoras que no contaban con veinticinco años de servicio, pero sí con pensión conforme a la Ley del ISSSTE y seis años como titulares de órgano jurisdiccional, podrían solicitar la jubilación anticipada con un porcentaje decreciente de pensión complementaria conforme al tiempo de servicio.[485]

En este contexto, durante los primeros meses de 2025 se registraron 436 solicitudes de jubilación y retiro: 97 por cesantía en edad avanzada, 54 por vejez y 285 por seguro de retiro. Para mayo de 2025, 410 de dichas solicitudes habían sido aprobadas y solamente 26 se encontraban en trámite.[486]

En el caso de la Suprema Corte, ocho de los once ministros en funciones anunciaron su decisión de no participar en el proceso electoral: Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Luis María Aguilar Morales (este último concluyó su encargo en noviembre de 2024). Por su parte, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa participaron en la elección, fueron incluidas en materiales de propaganda no autorizada (los denominados “acordeones”), obtuvieron la mayoría de votos y actualmente integran la SCJN.[487]

Es importante señalar que este proceso afectó no sólo a las personas titulares, sino también a sus equipos de trabajo, los cuales estaban conformados por personal seleccionado mediante concursos de oposición y otros mecanismos técnicos, y que representaban un componente relevante del capital institucional del PJ.

b. Pérdida de personal jurisdiccional altamente calificado

A partir de la entrada en vigor de la reforma judicial, el personal jurisdiccional del PJF también se vio afectado en cuanto a su permanencia laboral. En algunos casos, las personas servidoras públicas decidieron separarse del cargo por razones de carácter personal o por discrepancias con los nuevos lineamientos institucionales. En otros casos, su salida se produjo de manera inmediata a partir de septiembre de 2025, fecha en que las nuevas personas juzgadoras electas asumieron sus funciones en los órganos jurisdiccionales correspondientes.

No existe, hasta este momento, una estimación del número de funcionarios que dejaron su cargos de manera previa, o de aquellos que lo están haciendo una vez que las nuevas personas juzgadoras han asumido el encargo, ya que a pesar de que el artículo décimo transitorio de la reforma judicial subraya que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad”, lo cierto es que de inmediato comenzaron a producirse despidos injustificados en distintos órganos jurisdiccionales federales,[488] a pesar incluso del llamado del nuevo ministro presidente, en la clausura del curso de actualización 2025, donde conminó a las personas juzgadoras a “no desechar” o “despedir” a los trabajadores del PJF, quienes cuentan con formación y experiencia que “hay que aprovechar”.[489]

Diversos estudios han señalado el riesgo que implica la pérdida de perfiles de funcionarios judiciales con alta capacitación para el ejercicio de sus funciones. El ingreso al PJF estaba sujeto a un conjunto de filtros de selección que, si bien podían perfeccionarse, aseguraban en buena medida la formación teórica y práctica de quienes accedían a los cargos. La carrera judicial constituía un mecanismo altamente especializado dentro del servicio público en México y representaba un elemento central para la profesionalización de la judicatura.

De acuerdo con información del CJF, para julio de 2024 la integración de la carrera judicial se distribuía de la manera que refleja la tabla que aparece más abajo:

De esta manera, de las 49,159 personas que formaban parte del personal adscrito al CJF, cerca del 78 % laboraba en juzgados, tribunales o centros de justicia, desempeñándose en la impartición de justicia.[490]

Dentro de las dos últimas categorías de la carrera judicial (personas juzgadoras titulares), los grados de exigencia para ocupar el cargo eran claramente mayores. Destacan sus grados de escolaridad y trayectoria de especialización. En el caso de las personas juzgadoras de distrito, el 12.4 % contaba con estudios de especialidad, el 54.7 % con maestría y el 16.8 % con doctorado. En el caso de los magistrados y magistradas de circuito, el 9.7 % contaba con especialidad, el 47.0 % con maestría y el 27.6 % con doctorado.[491]

Personal jurisdiccional

Puesto

Mujeres

Hombres

Total

%

Oficial judicial

11,815

7,641

19,456

60.5

Actuario/a judicial

1,283

1,558

2,841

8.8

Secretario/a de juzgado

1,840

2,179

3,751

11.7

Secretario/a de tribunal

1,977

2,222

3,964

12.3

Jueces/juezas

278

472

750

2.3

Magistrados/magistradas

209

676

885

2.8

Total

17,402

14,748

32,150

100

 

Grado de escolaridad de jueces
y magistrados en funciones
Juezas y jueces

Grado de estudios

Mujer

Hombre

Total

%
Mujeres

%
Hombres

%
Total

Licenciatura

48

68

116

17.3

14.4

15.5

Especialidad

37

60

97

13.3

12.7

12.9

Maestría

159

242

401

57.2

51.3

53.5

Doctorado

33

102

135

11.9

21.6

18.0

Posdoctorado

1

0

1

0.4

0

0.1

Total general

278

472

750

100

100

100

 

 

Magistradas y magistrados

Grado de estudios

Mujer

Hombre

Total

%
Mujeres

%
Hombres

%
Total

Licenciatura

26

106

132

12.4

15.7

14.9

Especialidad

25

63

88

12.0

9.3

9.9

Maestría

109

311

420

52.2

46.0

47.5

Doctorado

46

187

233

22.0

27.7

26.3

Posdoctorado

3

9

12

1.4

1.3

1.4

Total general

209

676

885

100

100

100

 

 

Fuente. Tomado de la Nota informativa sobre carrera judicial emitida por el CJF el 3 de septiembre de 2024.[492]

 

Una parte importante de la capacitación se realizó en la Escuela Federal de Formación Judicial o instituciones análogas de las entidades federativas. A partir de 2011, el 70 % de la capacitación de las personas titulares estuvo orientada al análisis del nuevo paradigma mexicano en materia de derechos humanos.

El CJF reportó que, en promedio, la mayoría de personas juzgadoras de distrito contaban con dieciséis años de experiencia en los cargos de oficial judicial, actuario o secretario, antes de su nombramiento, y los magistrados y magistradas, con diecinueve años y ocho meses respectivamente.[493]

La carrera judicial del PJF conjugaba dos elementos: el perfeccionamiento del conocimiento teórico-técnico y el ejercicio práctico de la función judicial. Al respecto el CJF sostuvo:

El desarrollo y el perfeccionamiento del criterio judicial para fundar y motivar decisiones no puede adquirirse solamente a través del conocimiento jurídico, o de la mera especialización teórica en alguna de las ramas del derecho. Es algo que se adquiere con la experiencia en el ejercicio de proyectar sentencias y la retroalimentación que sólo pueden dar los jueces, magistrados y ministros a los secretarios proyectistas. Más aún, este criterio judicial se adquiere a través de la práctica continua a lo largo del tiempo, que se traduce finalmente en una madurez necesaria para poder juzgar y resolver temas que tocan la vida y el patrimonio de las personas y, en última instancia, de la sociedad en su conjunto. Por ello, no es casualidad que las y los secretarios que llegan a presentar exámenes para convertirse en juezas y jueces, tienen generalmente entre 10 y 11 años de experiencia trabajando en un juzgado o tribunal.

Por ello, resulta fundamental que aquellas personas que se convierten en jueces tengan conocimiento del trabajo y la dedicación que ello implica. Este conocimiento solamente se puede adquirir previamente con la formación a través de la práctica en el órgano jurisdiccional y transitando por las diversas categorías o cargos de la carrera judicial.[494]

Con la reforma se modificaron los requisitos de acceso a la judicatura. En lugar de reconocer la formación de posgrado y la experiencia acumulada en trayectorias jurisdiccionales, se establecieron criterios centrados en los estudios de derecho (en licenciatura, maestría o doctorado, sin distinguir entre ellos), con promedios generales de 8 o 9,[495] y con exigencias reducidas de práctica profesional de cinco o tres años, o incluso sin experiencia en el caso de los jueces de distrito.

El discurso oficial señaló reiteradamente que los integrantes del PJF conformaban una élite distante de la ciudadanía. Sin embargo, investigaciones recientes han cuestionado esa narrativa. En particular, Azul A. Aguiar Aguilar ha documentado que los perfiles de quienes integraban la judicatura no respondían necesariamente a los estereotipos de élite ni a orígenes ajenos a la sociedad en general.

…obligan a limitar la idea de que el Poder Judicial es una “gran familia de antaño” construida sobre la base del nepotismo, pues el 50.7 % de los padres de los y las juezas fueron trabajadores que no alcanzaron un título universitario como para poder ocupar un espacio en los tribunales, mientras que el otro casi 50 % se dedicaba a profesiones diversas a la de juez (ningún respondiente señaló que su padre o madre fungió como juez o magistrado en el Poder Judicial aunque sí como oficial administrativo, mecanógrafa y como secretario de juzgado)…[496]

De acuerdo con estos hallazgos, las personas titulares que integraron las generaciones de juzgadores tras la reforma de 1994 accedieron al cargo mediante el esfuerzo individual y el mérito, en el marco de un proceso de ascenso social sustentado en los concursos de oposición. La evidencia disponible muestra que el ingreso de personas juzgadoras no estuvo determinado por prácticas de compadrazgo o nepotismo, sino por mecanismos institucionalizados de selección.

B. Paridad de género

Un tema central en el diseño e implementación de la reforma judicial fue la paridad de género. En el último quinquenio, el CJF implementó concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, con el propósito de incrementar su presencia en los espacios de toma de decisiones dentro del PJF.[497]

En congruencia con este antecedente, se planteó que los órganos jurisdiccionales encabezados por mujeres juzgadoras debían quedar excluidos del procedimiento de insaculación destinado a determinar qué personas juzgadoras cesarían en su encargo para ser sustituidas mediante elección popular en el proceso extraordinario 2024-2025. Esta medida habría asegurado una mayor continuidad en la participación de mujeres en la judicatura.[498]

No obstante, tales consideraciones tuvieron una incorporación limitada en el diseño final de la reforma. En el marco normativo, su reflejo fue marginal, por lo que los efectos del cambio en materia de género presentan un balance de claroscuros, como se expondrá en el desarrollo de este apartado.

a. Marco normativo

El principio de paridad de género encuentra fundamento constitucional en los arts. 94, 96, 100 y en el artículo segundo transitorio de la reforma. Su aplicación en el proceso de implementación de la reforma judicial se reflejó en la evaluación y selección de postulaciones para integrar los órganos jurisdiccionales. En este sentido, se determinó que los listados elaborados por los comités de evaluación debían observar dicho principio, conforme a lo dispuesto en los arts. 94 y 96. Asimismo, el artículo segundo transitorio del decreto de reforma estableció que el Consejo General del INE debía considerar la paridad como uno de los criterios rectores al momento de emitir acuerdos vinculados con la organización del Proceso Electoral Extraordinario de 2025.

En la legislación secundaria, la paridad de género se retomó de manera general en la Ley Orgánica del PJF para regular aspectos relativos a la carrera judicial y al funcionamiento del OAJ (arts. 29, 116, 131 y 251). Por su parte, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispuso que la asignación de cargos realizada por el Consejo General del INE debía observar el principio de paridad (art. 533). Además, se estableció que este principio debía orientar tanto la integración de los comités de evaluación como la depuración de los listados de candidaturas mediante el mecanismo de insaculación pública (art. 500).

b. Convocatoria a elecciones y ausencia
de previsiones de género

Uno de los principales señalamientos en la implementación de la reforma judicial se refiere a la ausencia de acciones afirmativas en la convocatoria emitida por el Senado de la República. Aunque el régimen constitucional transitorio dispuso que la elección judicial debía garantizar la aplicación de los principios electorales —incluido el de paridad de género—, en la convocatoria no se establecieron previsiones específicas para asegurar su cumplimiento.

Esta omisión se evidenció desde el proceso de insaculación para determinar los cargos que serían electos en 2025 y 2027. El método utilizado no consideró las condiciones diferenciadas de las personas juzgadoras seleccionadas. Un ejemplo de ello es que entre las juzgadoras insaculadas para participar en la elección de 2025 se encuentra una persona con diagnóstico de cáncer y otras dos con responsabilidades de cuidado familiar.[499]

La convocatoria también debió prever la aplicación estricta de los requisitos establecidos en la medida conocida como “3 de 3 contra la violencia”, como sucede en elecciones políticas. Ello implica acreditar que las personas candidatas no hubieran sido sentenciadas por violencia familiar o delitos sexuales, ni se encontraran registradas como deudoras alimentarias. Estos parámetros constituyen un filtro básico para garantizar que quienes compitieran por un cargo jurisdiccional cumplieran con estándares mínimos de integridad.

Si la paridad de género hubiese sido un objetivo central, el diseño normativo habría buscado mantener al menos el número de mujeres juzgadoras existentes o avanzar hacia un equilibrio en la integración. Según el Anexo estadístico 2025 del CJF,[500] la proporción de juzgadores hombres alcanzaba el 68.0 %, frente al 32.0 % de mujeres. En ese contexto, los artículos transitorios o la convocatoria a elecciones debieron establecer que la insaculación recayera únicamente en cargos ocupados por hombres y que se fijaran reglas de postulación con criterios paritarios.

Durante el proceso de determinación de resultados, conviene destacar que el Consejo General del INE, en cumplimiento de sentencias de la Sala Superior del TEPJF, reconoció el triunfo de candidatas a magistraturas de circuito que habían quedado en segundo lugar en las votaciones respectivas. El TEPJF argumentó que el INE debió prever que “la regla de alternancia tendría una excepción cuando su implementación condujera a colocar en el cargo a un hombre que hubiese obtenido menos votos que una mujer”.[501]

c. Saldos de la reforma en materia de género

Hasta este punto se ha mostrado que el esfuerzo dirigido a consolidar una judicatura paritaria enfrentó resistencias tanto en el diseño como en la implementación de la reforma.[502] No obstante, el número significativo de candidaturas de mujeres que se registraron en el proceso electoral, así como el respaldo que recibieron desde diversas estructuras políticas y gubernamentales, derivó en un desenlace que incrementó la presencia femenina en los cargos judiciales, como lo muestra la siguiente tabla.

Mujeres electas vs. hombres electos
(Proceso Electoral Extraordinario, 2024-2025)

Cargo o denominación

Número de cargos a elegir

Total

Mujeres

Hombres

Ministras y ministros de la SCJN

5

4

9

Magistraturas del TDJ

3

2

5

Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF

1

1

2

Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF

10

5

15

Magistraturas de tribunales colegiados de circuito

251

188

464

Judicaturas de distrito

217

146

386

Total

486

346

881

 

Fuente: Elaboración propia con información obtenida de los acuerdos emitidos por el Consejo General del INE.[503]

C. En el desempeño de los tribunales

Como ya se ha referido, la reforma constitucional en materia judicial se aprobó en once días, en un contexto de protestas civiles y del personal jurisdiccional en varios estados de la república, críticas de las universidades, las organizaciones civiles e incluso de los organismos internacionales. El debate público no alcanzó a cambiar la opinión de la mayoría parlamentaria y la iniciativa de reforma se aprobó y remitió a los congresos locales y se publicó en el DOF el 15 de septiembre de 2024.

También ya se señaló que, durante este proceso, miles de funcionarios judiciales de todos los niveles emprendieron una resistencia en contra de la iniciativa Entre las acciones más destacadas estuvieron las manifestaciones públicas, inéditas en la historia del PJF, en las que personas juzgadoras federales y personal jurisdiccional salieron a las calles en diversas entidades del país para expresar su rechazo a la reforma. Estas movilizaciones fueron acompañadas por paros laborales escalonados en juzgados de distrito y tribunales de circuito que, salvo las guardias que se implementaron, interrumpieron parcialmente las labores jurisdiccionales y, como consecuencia de ello, paralizaron la administración de justicia a manera de protesta institucional (véase supra, III, 2, A).

Estas movilizaciones no fueron bien recibidas por las autoridades gubernamentales y se realizaron varios intentos por detenerlas, incluso en el pleno de la SCJN las tres ministras cercanas al gobierno opinaron en favor de sancionar a quienes participaron en ellas:

“Al no desempeñar sus funciones, los ministros incurren en varios delitos y que procede el juicio político. Citan el artículo 109, fracción I de la Constitución”, se detalla en el documento compartido en la red social ‘X’, por parte de Batres, Esquivel y Ortiz.

Detallan que también podrían ser acusados por corrupción, ya que en los artículos 215 y 217 del Código Penal Federal se explica que la omisión de proporcionar el servicio público se entiende como este delito.

Citan el artículo 217 ter, que explica que se incurre en el delito de remuneración ilícita, ya que los ministros debieron solicitar suspensión de su pago antes de entrar en paro de labores.

“Quienes votaron por el paro, debieron determinar dejar de percibir las remuneraciones que tienen como ministras o ministros”, se explica en el texto firmado por Batres, Esquivel y Ortiz.[504]

Aunque no se le consideró como una huelga formal, el paro de labores se extendió por casi dos meses y medio. La circular 23/2024[505] emitida por el CJF estableció que en la sesión realizada el 23 de octubre “por mayoría de cuatro votos”, el Pleno de ese Consejo determinó reanudar actividades completas en todos los tribunales y juzgados del país. Para ello, ordenó que los titulares de los órganos jurisdiccionales debían retomar los controles de asistencia “a fin de garantizar el óptimo funcionamiento de impartición de justicia”, y en caso de que no se cumpliera con la normatividad, los órganos debían sancionar a sus funcionarios; esto a partir del día 24 de octubre.[506] La decisión generó una mayor polarización entre los integrantes del PJF que se encontraban movilizados, quienes acusaron a los integrantes del pleno del CJF de haber traicionado las razones detrás de los paros. Así, la disolución de los paros en cada estado fue paulatina y no inmediata.

Se carece de información fidedigna que refleje los efectos generados por esos paros en la impartición de justicia. Aun así, es posible deducir que se tradujo en atrasos en el desarrollo de los distintos procesos jurisdiccionales. El rezago debió tener repercusiones pues implicó una merma en la expectativa de justicia de quienes esperaban una sentencia o alguna otra decisión judicial. De estos efectos no se debe responsabilizar a quienes actuaban en defensa de sus derechos sin ser oídos.

Una vez realizada la elección, todos los órganos jurisdiccionales y administrativos del PJF tomaron medidas para ir disminuyendo sus actividades con el propósito de perfilar la transición y preparar el traspaso de los expedientes a los nuevos titulares y sus equipos de trabajo. Cada órgano fue determinando su manera de asumir la culminación de sus funciones bajo su integración, en espera de su renovación. La SCJN, por ejemplo, determinó en el Acuerdo General 3/2025 las medidas de transición que tomaría. Así, el máximo tribunal fue cesando su actividad para coordinarse con la entrada de la nueva integración de la Suprema Corte:

Desde el 15 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha enfocado únicamente en resolver los casos urgentes, mientras que cientos de asuntos serán archivados para ser resueltos por los nuevos miembros del tribunal, que serán elegidos el 1 de junio.

Hasta el 31 de agosto, la Corte se dedicará exclusivamente a resolver los casos urgentes, mientras que el resto se acumulará para ser atendido por los nuevos jueces constitucionales, quienes serán elegidos por voto popular y asumirán sus funciones el 1 de septiembre de 2025.[507]

El Acuerdo especifica los asuntos que deben ser atendidos de manera exclusiva durante estos meses, entre los que se incluyeron los amparos de personas privadas de su libertad, casos que involucrasen el interés superior de la niñez, juicios laborales o agrarios colectivos, controversias constitucionales con solicitudes de suspensión, y acciones de inconstitucionalidad relacionadas con temas electorales.[508] Por razones que se desconocen, la Corte determinó “reenviar” ciertos expedientes para ser conocidos y resueltos por la nueva integración del Tribunal, en temas altamente sensibles y relevantes como el de la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa,[509] el consumo de hongos alucinógenos[510] algunos temas fiscales complejos y varios más.[511]

La transición judicial también tuvo sus repercusiones en las exigencias de justicia. No sólo por los expedientes que se quedaron detenidos con motivo de los paros laborales, como consecuencia del retiro forzoso o la renuncia de los anteriores titulares y la necesaria habilitación de secretarios en funciones de juzgadores, sino por el cambio mismo de los titulares, ya que los recién elegidos necesariamente pasaron por un proceso de asimilación del encargo, integración de sus equipos de trabajo, establecimiento de dinámicas laborales, conocimiento y análisis de los expedientes, en el contexto de una curva de aprendizaje que ralentizó la impartición de justicia.

D. La nueva carrera judicial

En los Foros sobre la Reforma Judicial convocados por el Poder Legislativo, así como en las propuestas realizadas por el PJ, desde la academia y la sociedad civil, el tema de la carrera judicial apareció recurrentemente. Muchas voces se inconformaron con la propuesta de reforma, alertando sobre los riesgos e implicaciones de eliminar los escalafones superiores de una carrera que en las últimas tres décadas había logrado consolidarse.

Es evidente que el contenido aprobado en la reforma no garantiza que las personas electas para ocupar un cargo en la judicatura cuenten con los conocimientos técnicos y la experiencia necesaria para impartir justicia, no prevé evaluaciones constantes para garantizar la calidad de su desempeño, y no crea incentivos para seguir la carrera judicial.

a. La carrera judicial reformada

La carrera judicial fue instaurada con la reforma constitucional de 1994. Sus objetivos fueron garantizar, frente a la ciudadanía, tribunales integrados por profesionales imparciales seleccionados mediante procesos objetivos, transparentes y equitativos, y frente a las personas juzgadoras, brindar condiciones de estabilidad y certidumbre, así como oportunidades de desarrollo profesional mediante la acumulación de experiencia y conocimientos.[512] En este sentido, constituía un mecanismo institucional para asegurar el derecho de acceso a la justicia.

El diseño de la carrera contemplaba un proceso escalonado, de manera que el acceso a ciertos cargos exigía experiencia en puestos inferiores. Así, un actuario podía competir para ser secretario de juzgado; una secretaria de juzgado podía aspirar a ser jueza, y una jueza, a convertirse en magistrada.[513] Este esquema incentivaba la expectativa de crecimiento profesional y al mismo tiempo funcionaba como un mecanismo de movilidad social.[514]

Para acompañar este proceso, se creó el Instituto de Profesionalización Judicial —posteriormente transformado en la Escuela Judicial, bajo el CJF—, con tres mandatos principales: a) ofrecer educación judicial especializada mediante programas de capacitación, formación y actualización; b) intervenir en los procesos de selección e ingreso a las distintas categorías de la carrera judicial mediante exámenes de oposición, y c) desarrollar investigaciones orientadas al fortalecimiento institucional del PJF.[515]

En 2021, la presidencia de la SCJN impulsó una reforma (véase supra, capítulo I) que transformó la carrera judicial y consolidó la Escuela Federal de Formación Judicial como el eje de profesionalización,[516] con énfasis en el mérito, la igualdad de oportunidades y la paridad de género.[517]

La reforma constitucional de 2024 alteró de manera sustancial ese modelo y se rediseñó la carrera judicial. Una de las modificaciones más relevantes fue la exclusión de las categorías de personas juzgadoras y magistradas federales, ya que su designación quedó sujeta al mecanismo de elección popular. En otras palabras, la carrera judicial sólo comprende las categorías de oficial judicial, actuario, secretarios (de diferentes niveles), asistentes de constancias, secretarios de estudios y cuenta, subsecretarios y secretario general de acuerdos.[518] Las categorías de juez y magistrado desaparecen. Una vez constitucionalizada la elección popular de las personas juzgadoras, la nueva Ley de Carrera Judicial del PJF dejó de contemplar como categorías de ésta los puestos de juez y magistrado. Los cargos de ministro y magistrado del TEPJF nunca formaron parte de la carrera pues eran designaciones políticas.

b. Pérdida de incentivos para formar parte
de la carrera judicial

La reforma afectó los incentivos que comúnmente impulsaban a las personas servidoras judiciales a dedicar años de su vida al PJF. Al suprimir el acceso a los más altos cargos jurisdiccionales del escalafón mediante concursos de oposición exigentes, se transmite un mensaje desalentador a quienes se preparaban para ocupar esos cargos. Así, se rompe la relación entre el esfuerzo profesional y las oportunidades de ascenso, lo que podría derivar no sólo en la pérdida de talento calificado, sino también en la disminución de la calidad del quehacer jurisdiccional.[519]

c. El riesgo de tener personas juzgadoras poco preparadas

El proceso de selección de las personas que participaron en la elección judicial dejó mucho que desear. Las condiciones de selección, operación y evaluación de los comités de selección a las que ya nos hemos referido dieron como resultado incertidumbre e incluso la selección de candidatos que no cumplían con los requisitos. En este contexto, es válido cuestionar que solo por ser electas las personas cuenten con la experiencia y formación suficientes para garantizar el derecho de acceso a una justicia independiente, imparcial y de calidad.

d. Designaciones de funcionarios judiciales

La reforma judicial se posicionó mediáticamente como una renovación de los poderes judiciales, con la afirmación general y no demostrada de que las personas juzgadoras además de parciales eran corruptas, y que para llegar a esos puestos se habían valido de las redes de amiguismo y nepotismo imperantes. La reforma no aportó soluciones para enfrentar este supuesto problema. En efecto, la Ley Orgánica del PJF de 2025 no establece un marco de acción efectivo para erradicar el amiguismo y el nepotismo no demostrados.

En vez de señalar que los órganos jurisdiccionales deberían conformarse mayoritariamente con personal proveniente de la carrera judicial, la Ley establece que la mitad de los equipos de las personas juzgadoras y magistradas podrán ser designados directamente por ellas.[520] Esto representa un riesgo adicional en el contexto en el que estamos, sobre todo si tomamos en cuenta que muchas personas juzgadoras que resultaron electas tienen cercanía con el partido en el poder o conflictos de interés, por lo que no es difícil suponer que las designaciones del personal subalterno sigan una dinámica similar.[521]

e. Facultades del Órgano de Administración Judicial
en materia de formación judicial

Con la reforma, el OAJ asumió las funciones que anteriormente correspondían al CJF en materia de educación judicial. La Ley de Carrera Judicial establece que el OAJ, a través de la Escuela Judicial, deberá expedir un Programa de Formación y Desarrollo Profesional basado en esquemas de capacitación y profesionalización permanentes, atendiendo a las distintas categorías de la carrera judicial (art. 31).

El OAJ cuenta con la facultad de evaluar el desempeño de las personas juzgadoras (art. 34 de la Ley) y, tanto este órgano como el TDJ, pueden apoyarse en la Escuela Judicial para llevar a cabo dichas evaluaciones, conforme a los acuerdos generales emitidos por el OAJ.

La Ley también regula la separación del cargo de los miembros de la carrera judicial y distribuye las competencias para resolver los conflictos en esta materia entre el propio OAJ, el TDJ, la SCJN, el TEPJF y la Escuela Judicial.

En apariencia, la carrera judicial permanece vigente en términos similares a los establecidos antes de la reforma, aunque ahora su gestión y el régimen de responsabilidades se encuentran a cargo de dos instituciones distintas. En realidad, la carrera judicial dejo de serlo pues al eliminar las categorías de juez y magistrado quienes aspiren a estos cargos tienen que optar por la vía de la elección.

E. Capacidades de los nuevos jueces electos y su evaluación

Los efectos derivados de la implementación de la reforma judicial incluyen una transformación significativa en la composición de la judicatura. Diversas declaraciones públicas de actores políticos involucrados en el diseño e impulso de la reforma revelaron su intención de sustituir, de forma amplia, a las personas juzgadoras provenientes de la carrera judicial.[522] En este contexto, un segmento importante de la nueva integración del PJ se conformó por personas que no contaban con trayectoria ni experiencia previa en funciones jurisdiccionales.[523]

Este apartado documenta la diferencia en los perfiles de quienes accedieron a cargos judiciales a través de la carrera judicial, en comparación con quienes accedieron al puesto por la vía electoral.[524] Asimismo, se describen algunas de las medidas adoptadas para atender las posibles implicaciones derivadas de la falta de formación técnica o experiencia previa en el ámbito jurisdiccional por parte de integrantes de la nueva judicatura.

a. Perfil de las personas juzgadoras

La labor jurisdiccional es compleja y requiere un alto grado de especialización. Esta exigencia, que reserva el ejercicio de la magistratura a perfiles específicos, contrastó con la narrativa del gobierno[525] que impulsó la reforma, la cual promovió un nuevo tipo de perfil judicial ajeno a la lógica de un sistema meritorio que actualizaba, incentivaba y dotaba de independencia interna a las personas juzgadoras.[526] Han comenzado a desdibujarse los perfiles judiciales que evitaban manifestar públicamente vínculos o preferencias políticas, bajo la premisa de que la imparcialidad debía ser un principio rector en el ejercicio de la función jurisdiccional.[527]

La independencia asociada a quienes provenían de la carrera judicial los proyectó como perfiles con menor deferencia hacia los otros poderes del Estado, en un contexto donde se promovía una cultura constitucional orientada al fortalecimiento de los controles institucionales al poder.[528] En contraste, a partir de la reforma se ha observado que numerosos perfiles judiciales electos mediante el voto popular han subrayado su cercanía con otros poderes de la Unión.[529]

En cuanto al perfil sociocultural de las personas juzgadoras de carrera judicial, diversos estudios han documentado que el 81 % de ellas cursaron sus estudios de licenciatura en instituciones públicas, y que la mayoría ingresó al PJ sin vínculos familiares dentro del mismo. Se trataba, en general, de perfiles vinculados con sectores de clase media.[530] En lo relativo a la experiencia jurisdiccional, como ya señalamos se ha registrado que la titularidad en un Juzgado de Distrito se alcanzaba, en promedio, después de dieciséis años de carrera judicial, y casi veinte tratándose de magistraturas de Tribunal Colegiado de Circuito. Respecto a su formación académica, la mayoría contaba con estudios de posgrado y participaba de manera constante en actividades de actualización profesional.

En contraste, los datos disponibles indican que una proporción relevante de las personas juzgadoras electas por voto popular cuenta con menor preparación académica y experiencia jurisdiccional, como se evidenció desde la etapa de definición de las candidaturas.[531] Se han identificado casos de personas recién egresadas de la licenciatura, así como perfiles cuya experiencia profesional previa no se vinculaba con la función jurisdiccional, incluyendo experiencias en sectores ajenos al ámbito jurídico, con aquellos que abiertamente manifiestan “estarse reencontrando con las leyes”.[532]

b. Efectos de la falta de formación especializada

Sólo el tiempo permitirá evaluar el resultado de una judicatura conformada por personas sin formación en la función jurisdiccional. No obstante, considerando que la especialización es un instrumento necesario para alcanzar una justicia más técnica y de mayor calidad,[533] es razonable prever que este nuevo contexto implica riesgos considerables para los justiciables. Esta situación resulta particularmente relevante en órganos jurisdiccionales especializados en materias como competencia económica o telecomunicaciones, que conocen asuntos de alta complejidad técnica.[534]

En estos casos, es probable que las personas juzgadoras deleguen el trabajo técnico en sus equipos o incluso en la parte a quien deseen favorecer. Es posible que se retomen esquemas que prioricen la formación práctica frente a modelos más estructurados de formación profesional, los cuales se habían consolidado en el seno del CJF.[535] Cabe la posibilidad de que algunos perfiles ajenos a la función jurisdiccional enfrenten una presión institucional considerable que podría derivar en renuncias anticipadas al cargo,[536] y no se puede descartar el riesgo de que se produzcan actos de corrupción.

c. Cursos de inducción para las nuevas
personas juzgadoras

Ante la identificación de un déficit generalizado de experiencia y formación jurisdiccional entre parte de las personas juzgadoras electas, se implementaron cursos de capacitación orientados a facilitar su inserción en la función judicial. A nivel federal, la Escuela Nacional de Formación Judicial diseñó un curso de quince horas con el propósito de “brindar preparación especializada para el desempeño de la función jurisdiccional”. Este esquema fue objeto de críticas por parte de personas juzgadoras de carrera, quienes advirtieron que dicho periodo resulta claramente insuficiente para adquirir un conocimiento técnico adecuado que permita garantizar una impartición de justicia de calidad.[537]

En el ámbito local, se replicaron esfuerzos de inducción en entidades como Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Estado de México y Zacatecas. En relación con estos programas, y considerando el volumen de trabajo pendiente y los nuevos plazos legales para resolver, destaca la ausencia de información sobre si incluyeron herramientas para el manejo de expedientes —como el sistema SISE—, criterios para distribución de carga laboral o metodologías para definir prioridades jurisdiccionales. No se encontraron elementos que permitieran conocer si estos cursos fueron objeto de evaluación, ni si existieron mecanismos para valorar el aprovechamiento o desempeño de las personas juzgadoras participantes. Tampoco se transparentaron posibles consecuencias para los casos en que no se acreditaran las actividades previstas.

Con el objetivo de ilustrar este panorama, se presenta a continuación una tabla que resume las características principales de los cursos de inducción desarrollados en el contexto de la reforma.

Cursos y programas de capacitación para personas juzgadoras electas en el proceso electoral extraordinario, 2024-2025

 

Ámbito o entidad federativa

 

 

Duración

 

 

Módulos o temáticas impartidas

 

 

Actividades realizadas

 

 

Modalidad

 

 

Asistencia

¿Se prevén parámetros de evaluación?

Nacional

Cinco días

Sin información disponible

Simulacros de audiencias iniciales, intermedias y de juicio oral

Mixta

Obligatoria, dirigi- da a 850 personas juzgadoras

No

Aguascalientes

Dos meses

Materias civil y familiar, mercantil; cursos introductorios sobre el funciona- miento del Poder Judicial

Talleres de clínica forense y simulacros

Presencial

Opcional

No

Baja California

Noventa horas

Taller de Inducción; Capacitación y Adiestramiento al Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial

Visitas a juzgados, permitien- do la observación directa de audiencias, gestión de expe- dientes y dirección procesal

Mixta

Obligatoria, diri- gida a 29 personas juzgadoras

No

Ciudad de México

Un mes

Talleres sobre el funcionamiento insti- tucional de los órganos jurisdiccionales

Visitas a juzgados y tribu- nales

Presencial

Dirigida a 137 per- sonas juzgadoras

No

Estado

de México

Dos meses

Unidades de competencia; Plan de De- sarrollo (Democratización de la justicia, Implementación de la reforma, Legiti- midad judicial y Confianza ciudadana); Sistema anticorrupción; Ética judicial; Argumentación jurídica; Razonamiento judicial; Tecnologías de la información; módulos especializados en las materias civil, familiar, penal y Tribunal de Dis- ciplina Judicial

Simulador de audiencias y visitas a juzgados y tribunales

Presencial

Obligatoria, dirigi- da a noventa per- sonas juzgadoras

No

Quintana Roo

SID

Sin información disponible

Sin información disponible

Mixto

105 personas juz- gadoras

No

Zacatecas

Dos meses

Teoría jurídica del delito y Normativa, organización y funcionamiento del Poder Judicial

Taller de desarrollo humano

Virtual

Sin información disponible

No

Fuente: Elaboración propia con información obtenida en los sitios y redes sociales de las respectivas escuelas judiciales.

Como resulta evidente, se quiere remediar la poca preparación de los nuevos juzgadores y hacerles creer que su falta de conocimientos y experiencia se puede improvisar en unos días.

d. Balance de la pérdida de capital humano
con la reforma judicial

Entre las personas con trayectoria en el PJF que se registraron como aspirantes, el 72 % correspondía a secretarios de juzgado o tribunal, mientras que únicamente el 14.1 % se desempeñaban como personas juzgadoras —es decir, juezas o magistrados—. El resto de las postulaciones se distribuyó entre actuarios y personal administrativo.[538]

En total, participaron 376 personas juzgadoras en el proceso electoral extraordinario. De ellas, únicamente ochenta resultaron electas, lo que representa el 21.2 % del total. Estas se distribuyen en veinticinco magistraturas de circuito y 55 judicaturas de distrito. En contraste, 296 personas juzgadoras no obtuvieron el triunfo y, por tanto, cesaron en sus funciones, sumándose a las 487 que decidieron no participar en la contienda.[539]

Adicionalmente, 98 titulares de órganos jurisdiccionales que habían sido seleccionados para mantenerse en el cargo hasta el siguiente proceso electoral de 2027 decidieron presentar su renuncia o solicitar su jubilación de forma anticipada. Esto ha generado una situación de transición en la que diversos tribunales quedarán integrados, durante al menos los próximos dos años, por personas secretarias habilitadas en funciones jurisdiccionales. Este escenario representa una afectación directa en términos de experiencia acumulada y continuidad institucional.

Asimismo, se ha identificado un segundo aspecto relevante durante el periodo electoral: la formulación de propuestas de campaña por parte de diversas candidaturas que carecen de viabilidad jurídica o que ya se encuentran previstas en el marco normativo vigente.[540] En algunos casos, estas propuestas tuvieron un sesgo demagógico y fueron impulsadas por perfiles sin formación previa en la función jurisdiccional.[541]

F. La disciplina judicial como mecanismo de control

Uno de los ejes estructurales de la reforma judicial es la modificación del régimen de responsabilidades, históricamente concebido como un mecanismo clave para incidir en las decisiones judiciales desde el ámbito político.[542] En este marco, resulta pertinente ofrecer una panorámica general del nuevo diseño disciplinario, a la luz de los cambios normativos y de su implementación práctica. En este apartado se analizan las competencias específicas del TDJ (a), su integración (b), los criterios constitucionales y legales de evaluación (c), el alcance político de la potestad del TDJ (d) y la disciplina judicial a nivel local (e).

a. Competencias del Tribunal de Disciplina Judicial
sobre la judicatura federal

Una preocupación recurrente en torno al nuevo régimen disciplinario es la amplitud y ambigüedad de las competencias asignadas al TDJ.[543] La arquitectura institucional del sistema comienza con el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial, encargado de supervisar y evaluar el desempeño de los órganos jurisdiccionales mediante visitadores judiciales, quienes actúan como representantes del TDJ. Estos visitadores están subordinados a la persona titular del mencionado Órgano de Evaluación, designada por el Pleno del TDJ a propuesta de su presidencia (arts. 161 a 163 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

El Órgano está facultado para aplicar la metodología de evaluación que considere adecuada, siempre con criterios de integralidad, objetividad e imparcialidad. Entre las herramientas previstas se encuentran: visitas presenciales o virtuales, auditorías, evaluaciones por objetivos, análisis de indicadores clave de desempeño, encuestas de satisfacción a usuarios, evaluaciones por pares, análisis de datos y requerimientos de información (art. 167 de la Ley Orgánica del PJF).

Estas evaluaciones se dirigen a las magistraturas de circuito y judicaturas de distrito, cuyos titulares son responsables de los resultados derivados del procedimiento de evaluación (art. 174 de la Ley Orgánica del PJF). Las evaluaciones ordinarias deben realizarse durante el primer año en el cargo y pueden implicar medidas correctivas de capacitación. En caso de evaluación desfavorable o de inobservancia, el TDJ podrá ordenar la suspensión del cargo por hasta un año; si persiste el incumplimiento, se procederá a la destitución.

La potestad fiscalizadora del TDJ se despliega a través del Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas —OIRA—. Este órgano auxiliar se encarga de conducir investigaciones sobre hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas de las personas que ejercen funciones jurisdiccionales en el PJF —art. 140 de la Ley Orgánica del PJF—. En su caso, los informes de probable responsabilidad serán integrados y presentados ante el Pleno o ante las comisiones. Para este fin, el OIRA tiene reconocidas las siguientes atribuciones: 1) ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, y desahogarlos oportunamente; 2) requerir información y documentación a las autoridades, incluidas las hacendarias, para el esclarecimiento de los hechos; 3) realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, y 4) solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones —art. 179 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal—.

Adicionalmente, el TDJ tiene competencia para conocer de los conflictos laborales entre el PJF y sus personas servidoras públicas (art. 123, apartado B, fr. XII, CPEUM).

b. Integración del Tribunal de Disciplina Judicial

Una cuestión que ha causado mucha preocupación es la integración del TDJ con perfiles cercanos al régimen oficial. Los nombres de estas personas coinciden con los que aparecieron en los “acordeones” que se utilizaron durante la jornada electoral.[544] Las personas juzgadoras deben ser independientes e imparciales. Por ello vale la pena exponer los perfiles que fueron electos:

Celia Maya García, postulada por estar en funciones como consejera del CJF. Fue tres veces candidata a la gubernatura del estado de Querétaro, por los partidos que representaron a Andrés Manuel López Obrador —PRD y MORENA—;

Bernardo Bátiz Vázquez, postulado por estar en funciones como consejero del CJF. Fue procurador de Justicia del Distrito Federal cuando AMLO era jefe de Gobierno, y fundador de Morena. Además, fue coordinador de este partido político en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México;

Eva Verónica de Gyvés Zárate, postulada por estar en funciones como consejera del CJF. El presidente López Obrador la propuso para ocupar diversos cargos a lo largo de su sexenio;

Rufino H. León Tovar, fue postulado por el PEF. En 2021 manifestó abiertamente sus intenciones de ser candidato de Morena a la gubernatura de Hidalgo. Sus propuestas de “cárcel para jueces corruptos y sanciones severas a quienes retarden o resuelvan injustamente los casos”,[545] se ensamblaron dentro del asidero discursivo del oficialismo;

Indira Isabel García Pérez, postulada por el Poder Ejecutivo. Aunque colaboró en la administración de la gobernadora morenista de Colima, se le ha considerado como el perfil menos vinculado al gobierno.

c. Criterios constitucionales y legales de la evaluación

En el contexto de la disciplina judicial destacan los criterios constitucionales que guiarán la evaluación realizada por el Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial. Sobre el particular, el texto constitucional reenvió su desarrollo a la legislación secundaria —art. 100—. Ésta establece que los criterios e indicadores mínimos que deben guiar los procesos de evaluación son los siguientes: 1) los conocimientos y competencias de las personas titulares del órgano jurisdiccional, incluyendo aquellas de carácter técnico, ético y profesional; 2) el dictado y cumplimiento oportuno de sus resoluciones; 3) la adecuada gestión de los recursos humanos y materiales a su cargo; 4) la productividad del órgano jurisdiccional; 5) la capacitación y desarrollo de la persona servidora pública, y 6) la satisfacción de las personas usuarias del sistema de justicia —art. 166 de la Ley Orgánica del PJF—.

d. Potestades sancionatorias

Del escenario descrito se constata que las potestades del TDJ, especialmente las sancionadoras, tienen un alcance orientado a alinear a la nueva judicatura sobre la base de los renovados estándares políticos. Y es que, como se ha visto, este órgano se encuentra integrado por perfiles que abiertamente son afines al gobierno. Teniendo en cuenta que el TDJ se encuentra habilitado para emitir múltiples sanciones en contra de las personas juzgadoras de distrito y de circuito —como la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación—, no resulta extraño que haya sido catalogado como un tribunal inquisidor.[546] Incluso, aunado a sus potestades sancionadoras, puede dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y solicitar ante la Cámara de Diputados el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular.

e. La disciplina judicial a nivel local

El régimen disciplinario judicial a nivel local guarda completa similitud con el correspondiente del ámbito federal. Así, de conformidad con los arts. 116 y 122 constitucionales, las entidades federativas deben contar con un TDJ establecido conforme a las bases de la Constitución. De ahí que, si bien es cierto que la regulación normativa de este órgano disciplinario es todavía incipiente en las entidades federativas,[547] las previsiones de las Constituciones locales patentizan múltiples similitudes entre ambos regímenes disciplinarios.

De este modo, existe una coincidencia generalizada respecto a la nomenclatura, integración, funcionamiento y potestades de este órgano —y de sus entes auxiliares— en ambos niveles. Asimismo, es necesario enfatizar en que estas similitudes se extienden al plano real, ya que su integración ha sido fuertemente influenciada por los gobernadores —en su mayoría de Morena, pero también de otros partidos políticos— como una manera de ampliar su dominio político sobre una instancia que le asegura el control entero del PJ.[548]

2. En el Estado constitucional de derecho

La reforma judicial y su implementación ha provocado la erosión del Estado constitucional por la grave afectación de sus elementos esenciales, como son la independencia judicial y el acceso a la justicia, así como la protección efectiva de los derechos humanos y la separación e independencia de los poderes públicos. Según se explica a continuación, lo anterior conduce a un grave deterioro, incluso destrucción, de nuestra incipiente y aún deficiente democracia constitucional,[549] para dar lugar a un nuevo régimen. En esta sección se analizarán los impactos de la reforma en la independencia judicial (A) y la erosión del sistema de justicia (B).

A. Supresión de la independencia judicial

La garantía de la independencia del PJ es un principio o característica fundamental no sólo de un Estado constitucional de derecho,[550] sino de todo Estado de derecho.[551] En este sentido, no basta que toda conducta esté regida por el imperio del derecho, es decir, por las normas jurídicas que lo conforman, sino, entre otros requisitos, debe garantizarse la independencia judicial para hacer valer el derecho de manera efectiva. La CIDH considera a la garantía de la independencia judicial condición imprescindible para que las personas operadoras de justicia puedan contribuir efectivamente al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a la vigencia del Estado de derecho.[552] Sin embargo, la reforma judicial y su implementación dañan severamente la independencia judicial, como se expone a continuación.

a. Cese masivo de la judicatura federal

El cese masivo y sin justa causa de todas las personas juzgadoras de nuestro país (tanto federales como locales, en dos etapas: 2025 y 2027), previsto en la reforma judicial, violenta gravemente tanto la independencia judicial individual de cada una de ellas, así como la independencia institucional del PJ, de acuerdo con lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia interamericana.

El cese masivo de la totalidad de la judicatura federal y de las entidades federativas —sin parangón a nivel mundial—, implica, como lo sostuvo la Corte Interamericana respecto del cese masivo de las altas cortes en Ecuador (Tribunal Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Electoral):

una desviación de poder dirigida a obtener el control de la función judicial a través de diferentes procedimientos… [y] una desestabilización tanto del poder judicial como del país en general y… una crisis política, con los efectos negativos que ello implica para la protección de los derechos de los ciudadanos… [por lo que] era inaceptable un cese masivo y arbitrario de jueces por el impacto negativo que ello tiene en la faceta institucional de la independencia judicial.[553]

En el caso de México resulta aún más grave, en virtud de que mientras en Ecuador se trató “únicamente” de las altas cortes, en nuestro país el cese masivo afectó tanto a la Suprema Corte como a la totalidad de la judicatura federal y la correspondiente a cada una de las 32 entidades federativas.

La falta de independencia judicial se actualiza no sólo en relación con las personas juzgadoras cesadas o separadas de su cargo en 2025 y las que lo serán en 2027, sino también respecto de quienes fueron elegidas o lo serán en el futuro por la ausencia de garantías para salvaguardarla y la incorporación de medidas que la exponen. Inclusive se vulnera el derecho de todas las personas justiciables a un tribunal independiente e imparcial para la determinación y protección de sus derechos (arts. 17 constitucional y 8.1 y 25.1 de la CADH).

b. Fragilidad de la independencia de las actuales personas
juzgadoras ante el Tribunal de Disciplina Judicial

Uno de los requisitos indispensables de la independencia judicial es la estabilidad en el cargo y el derecho a no ser separado del mismo sin justa causa. Sin embargo, la reforma suprime la inamovilidad que antes caracterizaba a las personas juzgadoras (excepción hecha de quienes integraban la Suprema Corte, cuyo periodo se reduce del anterior de quince años, a doce, y las salas del Tribunal Electoral, cuyo periodo se reduce de nueve a seis años, sin posibilidad de reelección en ambos casos).

En el futuro, la duración en el encargo de las personas magistradas de circuito y juzgadoras de distrito será de nueve años, con posibilidad de reelección indefinida, en tanto que el periodo de quienes integren el TDJ será de seis años, sin posibilidad de reelección.

Lo más grave es que la reforma prevé que el nuevo TDJ —o su equivalente en las entidades federativas, en relación con las judicaturas locales— evaluará el desempeño de las personas magistradas de circuito y juzgadoras de distrito durante su primer año de ejercicio. De acuerdo con la Ley Orgánica del PJF, si la evaluación resulta insatisfactoria, el TDJ podrá dictar medidas correctivas, como la capacitación, y de persistir aquélla, la suspensión y, eventualmente, la destitución. La fragilidad en el encargo riñe con la indispensable estabilidad para ejercer la independencia judicial.

Si bien este Tribunal no tiene facultades para revisar formalmente las sentencias, la evaluación sí podrá incluir una valoración del sentido de esas resoluciones. El Tribunal también podría sancionar a quienes se aparten de los “principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”.[554] Una norma con tal nivel de indeterminación permite una gran discrecionalidad del órgano que “evalúa”.

No hay garantías de independencia e imparcialidad por parte de quienes conforman ese TDJ, en virtud de que, contrariamente a los estándares internacionales, en su integración participaron en forma determinante las ramas políticas de gobierno, ya que fueron los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y el Legislativo los que, con opacidad y sin privilegiar el mérito ni la capacidad profesional, previo sorteo entre aspirantes presumiblemente afines a sus intereses, seleccionaron a las personas que fueron postuladas como candidatas para integrar ese Tribunal.

Además, como se ha evidenciado en diversos trabajos de personas expertas y grupos de observadores, así como en los votos particulares de quienes forman el Consejo General del INE y la Sala Superior del TEPJF, la elección judicial del 1 de junio de 2025 se caracterizó por su falta de integridad y por la comisión de un cúmulo de irregularidades graves como la inducción del voto en todo el territorio nacional, al haber tenido lugar “una estrategia ilícita, coordinada, sistemática y generalizada de distribución de guías de votación (‘acordeones’) que tuvo el propósito de influir en el voto de la ciudadanía y que fue determinante para los resultados electorales”.[555]

En este sentido, “todos y cada uno de los nombres incluidos en un acordeón en particular ganaron, y todos los aspirantes que no estuvieron incluidos en ese acordeón en particular, quedaron fuera de la Corte o del Tribunal de Disciplina”.[556] Numerosos medios de comunicación informaron, con semanas de anticipación a la elección, del contenido y distribución masiva de ese “acordeón en particular”, que “adelantó” los nombres de quienes accederían a la SCJN, al TDJ y a la a la Sala Superior del TEPJF. Así, la hipótesis con mayor grado de confirmación es que la elección de “esas” personas no fue resultado de la libre voluntad del electorado, sino de una estrategia coordinada, sistemática y generalizada de inducción al voto. Quien no participó de esa estrategia tampoco accedió al cargo.

La mayoría de la Sala Superior del TEPJF no decretó la nulidad de la elección correspondiente por las mismas razones que meses antes había otorgado la mayoría calificada en el Congreso a Morena y sus partidos aliados, en contra de lo dispuesto por la Constitución. Dadas las restricciones de financiamiento y de acceso a los medios de las candidaturas durante las campañas electorales, al tratarse de elecciones judiciales con listas abiertas a nivel nacional, el elemento determinante para haber accedido al cargo fue la inclusión de la respectiva persona candidata en ese “acordeón en particular” y no la libre voluntad del electorado.

De allí que surjan serias dudas acerca de los compromisos adquiridos por las personas electas como magistradas del TDJ con los agentes estatales, partidistas o de cualquier otro origen que hayan impulsado o patrocinado tal inclusión en el referido “acordeón en particular”, el cual fue el factor determinante de su elección, en detrimento de la independencia y del acceso a la justicia de las personas juzgadoras sujetas a evaluación o a procedimientos disciplinarios futuros a cargo del TDJ.

Lo anterior se ve severamente agravado con la existencia de causales legales de responsabilidad administrativa sumamente vagas que no satisfacen el principio de legalidad y que podrían dar lugar a decisiones arbitrarias del TDJ, en perjuicio de las personas juzgadoras y su independencia.

Adicionalmente, a diferencia de lo previsto con anterioridad, como regla general se establece que las personas juzgadoras no podrán ser readscritas fuera del circuito judicial en el que hayan sido electas, salvo que por causa excepcional lo determine el TDJ. La regla general de la permanencia de las personas juzgadoras en el territorio donde sean elegidas facilitará su cooptación por parte de los intereses locales, incluidos los grupos de poder político, económico o, incluso, delincuencial, en detrimento también de su independencia.[557]

c. La reelección como límite a la independencia judicial

La independencia judicial individual e institucional de las personas titulares de magistraturas y juzgados también se ve restringida al haberse suprimido la inamovilidad en el cargo y preverse periodos reducidos para su ejercicio, más la posibilidad de reelección, lo que podría conducirles a subordinar decisiones jurisdiccionales a intereses políticos. Esto es, las personas juzgadoras podrían verse persuadidas de complacer a quienes puedan apoyarles para incrementar sus posibilidades de reelección, en lugar de ceñirse exclusivamente a criterios jurídicos para, de ser el caso, proteger los derechos de las minorías o aquellos intereses que no sean populares.

B. Erosión del sistema de justicia

Existe consenso en que era necesaria una reforma integral y sustancial al sistema mexicano de justicia, dados los persistentes obstáculos y desafíos en el acceso efectivo a la justicia, especialmente para personas y grupos en situación de pobreza y vulnerabilidad, y los niveles de corrupción, impunidad, ineficiencia y rezago, de manera acentuada en varios sistemas judiciales de las entidades federativas, así como en fiscalías, policías y defensorías tanto del ámbito federal como local.

Sin embargo, como se señala en este documento, la reforma judicial aprobada se realizó sin diagnóstico, pasando por alto los cambios necesarios para mejorar la justicia e ignorando las múltiples ideas para lograrlos, según diversas propuestas formuladas por la academia, el foro y la judicatura en las últimas tres décadas. En su lugar, se optó por la precipitación e imposición de una reforma parcial y regresiva, sólo referida al PJ y sin la debida deliberación parlamentaria ni ponderación de la idoneidad de las medidas adoptadas para promover la imparcialidad, garantizar la independencia, combatir la corrupción y mejorar la calidad en la impartición de justicia.

El resultado es que, lejos de garantizar una justicia completa y efectiva, que es una condición necesaria de un Estado de derecho, la reforma propicia el agravamiento de los problemas, así como la crisis del sistema de justicia y su erosión, como se explica a continuación.

a. Vulneración del derecho de acceso a la justicia 
y el Estado de derecho

Como se adelantó, con motivo de las serias afectaciones a la independencia judicial individual e institucional, que se precisan en el apartado que antecede, se vulnera el derecho de todas las personas justiciables a un tribunal independiente e imparcial para la determinación y protección de sus derechos (arts. 17 constitucional y 8.1 y 25.1 de la CADH), lo cual es una característica fundamental de un Estado de derecho.

Las posibles injerencias por parte de poderes públicos y agentes no estatales generan barreras de iure o de facto para las personas que desean acceder a la justicia, las cuales están asociadas a la falta de diseños normativos e institucionales para que las personas juzgadoras resistan las presiones que pueden provenir de otros poderes públicos, instituciones del Estado, intereses oligárquicos e, incluso, del crimen organizado. Lo mismo ocurre —ante las falencias e irregularidades acreditadas en la elección judicial de 2025— con la ausencia de procedimientos adecuados para el nombramiento y selección de personas juzgadoras con base en el mérito y la capacidad profesional, y de garantías debidas en los procedimientos de carácter disciplinario (CIDH, 2013).

b. Graves falencias e irregularidades en la elección judicial
que escamotean su legitimidad

La baja participación del electorado (13 %) y el consecuente abstencionismo del 87 %, así como el alto número de votos nulos (10.8 %) y de recuadros en las boletas que no se utilizaron (12 %) refleja el desinterés e inconformidad con el sistema de elección de la judicatura y contradice el argumento del oficialismo en cuanto a que era un mandato del electorado aprobar la reforma judicial en esos términos.

Hubo regresiones en la integridad electoral en tanto que, a diferencia de los comicios con participación de partidos políticos: no hubo representantes que vigilaran el desarrollo de la votación recibida en casillas; no se realizó el escrutinio de la votación recibida por las personas funcionarias de casilla delante de la ciudadanía; no se inutilizaron las boletas sobrantes en las casillas, ni tuvieron cadena de custodia los paquetes electorales con la votación recibida.

Si a lo anterior se agrega la opacidad con que los poderes Ejecutivo y Legislativo seleccionaron a las personas que postularon para un cargo judicial, sin examen y, después de algunas exclusiones por razones ideológicas, a través de un sorteo para definirlas, resulta claro que, contrariamente a los estándares internacionales aplicables, no fueron el mérito y la capacidad profesional los elementos determinantes para la postulación. Lo anterior se agrava con el hecho de que fue el Senado de la República quien usurpó la atribución conferida constitucionalmente a la Suprema Corte para postular las candidaturas a nombre del PJ, con el apoyo en una habilitación, contraria a la propia Constitución, por parte de la Sala Superior del TEPJF.

Sin embargo, como se anticipó, por lo que se refiere a la elección de la SCJN, la irregularidad más grave es la demostrada inducción del voto. Al respecto, cabe tener en cuenta lo siguiente:[558]

En primer lugar, la evidencia de los resultados a nivel casilla sugiere que hubo una participación electoral atípica en un importante número de casillas. Por ejemplo, en 1,224 casillas se registró una participación igual o mayor a 50 %, misma que puede considerarse atípica puesto que se encuentra a 3.4 desviaciones estándar por arriba del promedio por casilla…

En segundo lugar, se observa una relación positiva y estadísticamente significativa entre la participación electoral a nivel casilla y las tendencias de voto para la SCJN. En varias entidades hubo casillas con más de 40 % de participación y donde las nueve candidaturas ganadoras obtuvieron, en conjunto, más de 75 % de los votos totales. Este patrón es notorio en entidades como Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Tamaulipas… En una elección con baja participación en general, este patrón puede ser un indicio de una votación dirigida o coordinada, en vez de voluntaria.

Aun cuando las irregularidades e inconsistencias identificadas en el proceso electoral para la integración de la SCJN fueron particularmente evidentes, se presentaron también en diversas elecciones para cargos judiciales tanto en el ámbito federal como en el local. Esta reiteración de patrones genera dudas respecto de la legitimidad del proceso electoral y de los posibles compromisos asumidos por las personas juzgadoras electas frente a actores estatales, partidistas u otros, en caso de que su inclusión en los denominados “acordeones” haya sido un factor determinante para su elección, mediante estrategias sistemáticas de inducción al voto. Tales circunstancias podrían tener un impacto en la independencia judicial, al generar escenarios de posible subordinación a intereses ajenos a la función jurisdiccional.

Asimismo, la supresión del principio de inamovilidad y la incorporación de la figura de reelección condicionada a un nuevo proceso electoral implican riesgos adicionales para la independencia judicial. La necesidad de asegurar apoyos para un eventual segundo periodo podría influir en la toma de decisiones jurisdiccionales, favoreciendo criterios alineados con intereses políticos o con las expectativas de determinados sectores sociales, en detrimento del principio de imparcialidad.

Estos factores plantean interrogantes en torno a la legitimidad democrática de las personas juzgadoras electas. En particular, el Consejo General del INE (Acuerdo CG945/2025) determinó que las candidaturas que resultaron electas para ocupar cargos en la SCJN rebasaron los topes de gastos de campaña establecidos por la normativa electoral, lo que constituyó una infracción legal en el marco del proceso de elección.

Por otro lado, se encuentra acreditado que al menos 45 personas juzgadoras electas no cumplían con el requisito constitucional relativo al promedio mínimo de calificaciones en estudios de licenciatura —promedio general de al menos ocho puntos, y de nueve en las materias vinculadas con el cargo—, lo que fue originalmente motivo para que el Consejo General del INE negara su registro. No obstante, la Sala Superior del TEPJF revocó dicha determinación en una sentencia que privilegió un enfoque formal sobre la interpretación de los requisitos de elegibilidad, sin atender a criterios previos establecidos por el propio Tribunal.

Finalmente, estas decisiones, junto con la validación del proceso electoral a pesar de la existencia de irregularidades sustantivas —como la inducción generalizada al voto—, generan preocupación respecto del estándar de integridad electoral. El precedente que se sienta podría tener implicaciones en futuros procesos de elección de autoridades judiciales.

c. Acotamiento del tribunal constitucional

Aun cuando formalmente conserva la mayoría de sus atribuciones, es previsible que las funciones de la SCJN como tribunal constitucional se vean acotadas en la práctica.

En efecto, el predominio de Morena y sus aliados en el Ejecutivo, el Congreso y muchas entidades federativas podría limitar el ejercicio efectivo de los mecanismos de control de constitucionalidad, en particular de la controversia constitucional. A diferencia de lo ocurrido en las últimas tres décadas, es posible que este medio de control deje de utilizarse con la misma frecuencia, en la medida en que los distintos órganos del poder público opten por no activar esta vía jurisdiccional para resolver conflictos competenciales, privilegiando en su lugar la adhesión a directrices provenientes del Poder Ejecutivo, como ocurría antes de la reforma judicial de 1994.

De manera similar, la acción de inconstitucionalidad también podría experimentar una disminución en su uso. Esto se derivaría de la sobrerrepresentación del grupo parlamentario mayoritario en el Congreso de la Unión, lo que impide que las minorías legislativas alcancen el porcentaje mínimo de 33 % requerido para presentar este mecanismo de control ante la Suprema Corte. Esta modificación del equilibrio político limita en los hechos la posibilidad de que los grupos parlamentarios minoritarios impugnen normas con efectos generales ante el máximo tribunal.

d. Supresión de la renovación escalonada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y reducción del periodo

La eliminación de la renovación escalonada de las personas integrantes de la SCJN y de las diversas salas del TEPJF —a partir de 2033—, así como la reducción del periodo de las magistraturas electorales a seis años, podría tener efectos sobre la estabilidad institucional de ambos órganos. En particular, la renovación simultánea de todos sus integrantes conlleva el riesgo de pérdida de continuidad jurisprudencial, de memoria institucional y de experiencia acumulada, elementos que inciden directamente en la calidad y consistencia de las decisiones jurisdiccionales.

e. Incertidumbre y falta de seguridad jurídica
ante la renovación masiva de la judicatura

La conclusión anticipada y la consecuente renovación masiva, vía elección, de las altas cortes (SCJN, TEPJF y TDJ), así como —por el momento— de la mitad de la judicatura federal y de las entidades federativas, generan un contexto de incertidumbre, falta de seguridad jurídica y una crisis institucional sin precedentes, tanto al interior del PJF como en los poderes judiciales locales. Esta situación impacta negativamente el derecho de acceso a la justicia de las personas, quienes previsiblemente enfrentarán demoras e insuficiencias en la impartición de justicia.

La aparente cercanía, coincidencia o afinidad ideológica de las personas electas como integrantes de las altas cortes con el oficialismo ha suscitado cuestionamientos no sólo sobre su independencia, sino también respecto de las políticas que eventualmente impulsarán en el nuevo PJ.

Entre las áreas que generan mayor incertidumbre para la judicatura federal y el personal judicial en el marco de esta transición destacan: 1) el respeto efectivo de los derechos laborales del personal que integra la carrera judicial y de la plantilla administrativa; 2) la garantía de independencia individual e institucional de las personas juzgadoras frente al actuar del nuevo TDJ; 3) la orientación y alcance de las políticas derivadas de las evaluaciones de desempeño y del ejercicio de las funciones disciplinarias, y 4) la conformación y decisiones del nuevo OAJ.

Por lo que respecta a las personas justiciables, las principales incertidumbres giran en torno: a) la continuidad o abandono de la jurisprudencia y de los criterios relevantes de la anterior integración de la SCJN, en particular los relacionados con la protección efectiva de los derechos humanos y el control interno de convencionalidad; b) las medidas que adopte la nueva integración de la Corte para resolver los asuntos pendientes en las salas que fueron suprimidas, y c) las implicaciones del eventual uso de inteligencia artificial en la resolución de expedientes, especialmente ante el riesgo de sesgos discriminatorios y la posible afectación de derechos derivados del uso de algoritmos automatizados.

3. En el derecho internacional de los derechos humanos

Como lo han señalado diversas instancias internacionales,[559] la reforma constitucional al PJ y su implementación electoral violan diversos derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que México es parte.

A. Derechos humanos de fuente internacional que se violan

Es posible identificar diversos grupos de personas —tanto juzgadoras, aspirantes y candidatas como, en general, todas las justiciables— cuyos derechos humanos se violan a través de la reforma judicial de acuerdo con lo establecido, entre otros, en los arts. 2, 5, 14, 15 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 1, 2, 8.1, 9, 23.2, 25 y 26 de la CADH, según se desprende también de la jurisprudencia de la Corte IDH, de carácter vinculatorio para México.[560]

Un análisis con perspectiva de género permite identificar afectaciones diferenciadas para juezas y magistradas, ya que la discriminación y violencia estructural contra las mujeres son barreras que han dificultado o impedido su participación en la vida pública en igualdad de condiciones. Una reforma que cesa de manera total a todas las mujeres titulares de órganos jurisdiccionales sin considerar los obstáculos adicionales que han enfrentado por motivos de género para llegar a esos lugares violenta sus derechos humanos a una vida libre de discriminación y violencia, de participar en condiciones de igualdad en la vida pública y de ocupar cargos públicos, así como sus derechos laborales. De esta manera, la reforma genera violaciones a derechos humanos reconocidos en los arts. 3, 7, inciso b, y 11 de la CEDAW y en los arts. 3, 4, inciso j, y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”.

a. Derechos humanos de las personas juzgadoras
en funciones que fueron relevadas a través
de la elección de 2025

1) Las personas juzgadoras federales y locales que fueron privadas de su cargo sin justa causa antes de la conclusión de su nombramiento a través de la elección de 2025 (8.1, CADH).[561]

2) El cese masivo y sin justa causa, equivalente a una purga de toda la judicatura federal y local (8.1, CADH).[562]

3) Las personas juzgadoras federales y locales fueron privadas arbitrariamente de prestaciones laborales adquiridas (26, CADH).[563]

4) Se afectó el derecho de las personas juzgadoras a gozar de garantías reforzadas de estabilidad y, en su caso, inamovilidad por ser parte de la carrera judicial (8.1, CADH).[564]

b. Derechos humanos de las personas
juzgadoras elegidas en 2025

1) Se afecta la independencia judicial al preverse periodos reducidos y la posibilidad de reelegirse, lo cual podrá inducirlas a fallar en favor de las preferencias políticas del electorado o de quienes pueden apoyarles en una eventual candidatura.

2) Se afecta la independencia judicial por el hecho de que todas las personas juzgadoras elegidas estén a prueba durante un año después de la elección y que puedan ser suspendidas y removidas por el TDJ en virtud de una evaluación para la cual el Tribunal aplicará criterios muy generales, incluida la valoración acerca del contenido de las sentencias. Las personas removidas serían suplidas por quienes hayan tenido el siguiente lugar en la votación, en virtud de que no están previstas elecciones extraordinarias. Este mecanismo también supone un riesgo para la independencia judicial, pues puede dar lugar a que las remociones tengan por objeto beneficiar a quienes no hayan obtenido el triunfo electoral, pero resulten convenientes para algún tipo de interés.[565]

3) Se afecta la independencia judicial individual por el riesgo de que las personas juzgadoras sean sancionadas por el TDJ —de carácter federal o su equivalente en el ámbito local—, con base en causales de responsabilidad que adolecen de vaguedad y no observan el principio de legalidad.[566]

c. Derechos humanos de las personas aspirantes y candidatas que no fueron postuladas o elegidas

1) Se violó el derecho de las personas aspirantes a la judicatura a participar en condiciones de igualdad para tener acceso a la postulación en el procedimiento eleccionario (23, 1, c, CADH), a través de mecanismos transparentes y objetivos en los que debió prevalecer el mérito personal y la capacidad profesional.[567] Muchas personas fueron excluidas de manera opaca y arbitraria por los respectivos comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Legislativo sin haber previsto exámenes técnicos para las personas aspirantes. Por lo que se refiere a quienes aspiraron a ser postuladas por la Suprema Corte, fueron excluidas indebidamente por el Senado, que usurpó la atribución de ese alto tribunal.

2) Se violaron los derechos de las personas candidatas a participar en condiciones de igualdad, en una elección auténtica que garantizara la libre expresión de la voluntad del electorado (23, 1, b y c, CADH), en virtud de que la elección judicial adoleció de graves, sistemáticas y determinantes irregularidades, como las siguientes:

a) Incertidumbre respecto de las reglas y condiciones de la competencia electoral, así como conculcación de los principios de legalidad, reserva legal, seguridad y certeza jurídica, pues durante el desarrollo del proceso electoral el Consejo General del INE emitió 308 acuerdos para cubrir vacíos de la normativa legal, definiendo de manera precipitada, y en muchos casos sin fundamento jurídico, criterios y normas en temas sustanciales como paridad, fiscalización, demarcación geográfica, campañas, difusión de publicidad, régimen sancionatorio y cómputos, además de la cuestionable facultad de los comités de evaluación para autorregularse.[568]

b) Condiciones restrictivas e inequitativas de la competencia electoral, sin que haya habido oportunidad de que el electorado conociera suficientemente cada una de las candidaturas y sus respectivos méritos, y sin que las autoridades electorales hayan ejercido un control efectivo respecto de los abusos e inequidades en el acceso a medios de comunicación y el rebase de topes de campaña, estableciendo sólo multas en este último caso para las personas infractoras, pero convalidando los resultados.[569]

c) Mecanismos sistemáticos y determinantes de inducción y coacción del voto, violatorios de los principios de libertad y autenticidad de las elecciones, a través de la distribución masiva en amplios sectores y regiones del país de listas de candidaturas, conocidas como “acordeones”, durante las campañas y entre personas ilegalmente movilizadas para favorecer a las personas incluidas en los “acordeones”. Estos elementos fueron determinantes para el resultado de la elección, pues sólo quienes aparecieron en tales “acordeones” resultaron ganadoras.[570]

d) Participación reducida del electorado en la elección judicial, de apenas el 13 %, que incluyó un número significativo de votos nulos y de casillas cuya votación recibida se anuló.

e) Diseño complejo de las boletas electorales, que dificultó la emisión del sufragio. Además, faltó un adecuado control de las boletas sobrantes y no utilizadas en las casillas, lo cual generó dudas en cuanto al destino que tuvieron,

f) Elección y entrega de constancias como personas juzgadoras a quienes no satisficieron los requisitos de elegibilidad a través de resoluciones contradictorias de la Sala Superior del TEPJF, que autorizó al Consejo General del INE a ejercer el control de las decisiones equivocadas tomadas por los comités de evaluación, pero después revocó lo resuelto por dicho Consejo.

g) El derecho de las personas aspirantes y candidatas a ser oídas con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (8, 1, CADH), en virtud de que la Sala Superior del TEPJF no estuvo conformada en su integridad en tanto que el Senado se negó a designar a dos de sus siete magistrados. Se apreció un sesgo en la actuación de tres de los únicos cinco integrantes con motivo de las impugnaciones interpuestas durante el desarrollo del proceso electoral.

d. Derechos de las personas juzgadoras en funciones
que se relevarán en la elección judicial de 2027

Las personas juzgadoras cuya sustitución está prevista para llevarse a cabo en 2027 corren el riesgo de ser afectadas en sus derechos, en los mismos términos señalados en los apartados anteriores.

e. Derechos de todas y cada una de las personas
justiciables y ciudadanas

1) Se afecta el derecho humano a las garantías judiciales y de acceso efectivo a la justicia independiente e imparcial de todas las personas justiciables (8, 1, CADH),[571] al no haberse adoptado reglas y procedimientos que aseguraran la capacidad profesional, el mérito y la solvencia técnica de las nuevas personas juzgadoras.[572] Tampoco se previó el derecho de la ciudadanía para impugnar la idoneidad de las personas postuladas (Corte IDH, 2013, Garantías: 27-35).

2) Se afectó el derecho político de elegir a quienes integran la judicatura mediante una elección auténtica (23, 1, b, CADH). Como se ha dicho más arriba, hay evidencia de que las personas juzgadoras elegidas fueron resultado de una intervención orquestada a través de movilizaciones y mecanismos ilegales como los llamados “acordeones”.

3) Se afectó el derecho humano a las garantías judiciales de todas las personas justiciables, incluido su derecho a la defensa y a un debido proceso, así como a recusar eventualmente a determinado juez o jueza al preverse en la reforma judicial la posibilidad de que se resguarde la identidad de las personas juzgadoras, es decir, que haya “jueces sin rostro”.[573]

B. Instancias y mecanismos internacionales de protección

La violación de los derechos humanos de fuente internacional que se mencionan en el apartado que antecede, en virtud de no haber sido corregida por instancia jurisdiccional nacional alguna, en términos de los arts. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 y 2 de la CADH, actualiza la comisión de un ilícito internacional que acarrea la responsabilidad internacional del Estado mexicano a través de las instancias y los mecanismos previstos en el Sistema Universal de Naciones Unidas y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los cuales se analizan a continuación

a. Sistema Universal de Naciones Unidas

Anteriormente se señaló que la reforma judicial y su implementación ha generado violaciones a derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la CEDAW. Estas violaciones podrían ser analizadas respectivamente por el Comité de Derechos Humanos[574] y la CEDAW[575] a través de los informes por país y del mecanismo de comunicaciones individuales.

Los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la CEDAW tienen la obligación de presentar informes periódicos en los que señalen las medidas, avances y desafíos para la plena vigencia de los derechos humanos reconocidos en dichos tratados internacionales. Los Comités, a través de las observaciones finales a estos informes, analizan la información presentada por el Estado, así como por la sociedad civil y la academia a través de los denominados informes sombra, y emiten recomendaciones a los Estados para que cumplan cabalmente con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

A través de las observaciones finales a los informes de México el Comité de Derechos Humanos tendrá la posibilidad de analizar las violaciones a derechos humanos provocadas por la reforma constitucional al PJ y emitir las recomendaciones que considere pertinentes al Estado mexicano.

El Comité CEDAW hizo públicas el 10 de julio de 2025 sus Observaciones Finales al décimo informe periódico de México donde manifestó su preocupación por que en el contexto de la reforma judicial “puedan verse afectadas la independencia judicial y la capacidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en la tramitación de los casos y la justicia”.[576] Hizo la siguiente recomendación:

que vele porque la reforma judicial en curso incluya salvaguardias específicas para preservar la independencia judicial, incluida una mejora de los requisitos mínimos de los candidatos, y la capacidad de garantizar una tramitación de los casos que tenga en cuenta las cuestiones de género y asegure los derechos consagrados en la Convención, refuerce los mecanismos de capacitación y evaluación del desempeño de los jueces elegidos para asegurar la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal en los casos de feminicidio, esterilización forzada y desaparición forzada de mujeres, aborde los prejuicios judiciales basados en el género y siga dando prioridad a impartir capacitación sistemática sobre derechos humanos de las mujeres, con especial atención a las mujeres indígenas, afromexicanas, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales (LBTI) y las mujeres con discapacidad.[577]

Otro mecanismo con que cuentan el Comité de Derechos Humanos y el Comité CEDAW es el de comunicaciones individuales, que implica la facultad para conocer de denuncias de violaciones a los derechos humanos presentadas por una persona o grupo de personas. En el caso del Comité de Derechos Humanos dicha facultad es establecida en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el del Comité CEDAW, en su Protocolo Facultativo. México es un Estado parte de ambos protocolos.

b. Sistema Interamericano de Derechos Humanos

1) Sistema de peticiones y casos

Se tiene conocimiento de que diversas personas ciudadanas y juzgadoras en funciones hasta 2025 han presentado peticiones ante la CIDH por la violación, en su perjuicio, de varios de los derechos humanos que se precisan en el apartado A que antecede, en términos de lo previsto en los arts. 44 y siguientes de la Convención Americana. Al cierre de este Informe no había datos.

2) Inclusión de México en el Capítulo IV-B
de su Informe Anual

Con fundamento en el art. 59, 6, a, i, del Reglamento de la CIDH, es competencia de la Comisión Interamericana decidir si incorpora a México en la sección B del capítulo IV de su Informe Anual, en virtud de que con la reforma judicial y su implementación se actualiza una violación grave de los elementos fundamentales y las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos la protección ante un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial.

En este punto conviene reiterar que la inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación del oficialismo en las cámaras del Congreso de la Unión en 2024 es igualmente violatoria de derechos humanos de fuente internacional y fue factor fundamental para la aprobación de diversas reformas constitucionales regresivas, en particular de la que examinamos en este Informe.

3) Otros mecanismos de protección

Como se mencionó arriba (véase supra, III, 3, B, a), la CIDH ha dado seguimiento a la reforma judicial y su implementación desde 2024 en México, por lo que es previsible que, en ejercicio de sus atribuciones de monitoreo de la situación de los derechos humanos en la región, haga uso de diversos mecanismos para visibilizar riesgos y prevenir la violación de derechos humanos (tanto por los resultados de la elección judicial de 2025 como los que podrían replicarse en 2027), como solicitudes de información al Estado, comunicados de prensa y audiencias públicas.

Incluso, toda vez que las instancias nacionales de protección jurisdiccional no funcionaron con eficacia con motivo de la elección judicial de 2025, correspondería a la CIDH ponderar la emisión de alguna medida cautelar para impedir la repetida violación irreparable de derechos humanos por el cese masivo y sin justa causa de la otra mitad de la judicatura federal y de otras entidades federativas que serán relevadas por la vía electoral en 2027.

c. Misión de Observación Electoral de la OEA

Como también se mencionó (véase supra, III, 3, B, b), la MOE/OEA emitió su Informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las Elecciones del Poder Judicial en México, entre cuyas conclusiones señala que esta primera experiencia deja en evidencia que existen múltiples oportunidades de mejora, por lo que insta a las autoridades electorales y a los órganos políticos a considerar las recomendaciones formuladas en ese Informe para fortalecer todas las etapas del proceso, corregir las deficiencias actuales y garantizar la sostenibilidad de las soluciones adoptadas. Asimismo, considera que la ciudadanía y las instituciones mexicanas deberán evaluar si el modelo actual de selección de autoridades judiciales a través del voto popular, que no tiene precedentes a nivel mundial, contribuye a fortalecer los principios fundamentales de la administración de justicia, o si, por el contrario, acaba debilitando la transparencia, imparcialidad, eficacia e independencia del PJ. Las lecciones aprendidas en este proceso resaltan la importancia de que toda reforma al modelo de selección de jueces se haga de manera gradual, a partir de un debate plural y, sobre todo, con base en un diagnóstico comprensivo, técnico y profesional sobre las problemáticas que se busca resolver y los mecanismos más efectivos para hacerlo. Finalmente, la Misión no recomienda que este modelo de selección de jueces se replique para otros países de la región.

El referido Informe Preliminar se emitió el 6 de junio de 2025, esto es, antes de que concluyera la etapa de resultados electorales con su correspondiente impugnación ante el TEPJF.


 


 

[480] Lastiri, Diana, “Ante la CIDH, México reconoce que no hubo diagnóstico para hacer reforma judicial”, Proceso, 12 de noviembre de 2024, disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2024/11/12/ante-la-cidh-mexico-reconoce-que-no-hubo-diagnostico-para-hacer-reforma-judicial-340243.html.

[481]   Esta disposición tuvo como efecto la suspensión del principio de inamovilidad previsto en el estatuto jurídico aplicable a las y los ministros (art. 94, penúltimo párr., CPEUM), así como a las y los jueces y a las y los magistrados del PJF (art. 97, primer párr., CPEUM). Este principio se encontraba tutelado tanto por la Constitución mexicana como por diversos tratados y convenciones internacionales, además de haber sido desarrollado por la jurisprudencia de la Corte IDH. El transitorio mencionado determinó la conclusión del encargo de las personas juzgadoras una vez que tomaran protesta quienes resultaran electas, sin referencia a un procedimiento de remoción por causas legalmente establecidas.

[482] Merino, Fernando y Canedo, Aldo, “Senado elige por tómbola los 850 cargos judiciales que renovarán en 2025”, El Sol de México, 12 de octubre de 2024, disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/senado-elige-por-tombola-a-850-cargos-judiciales-que-renovaran-en-2025-13089444.

[483] Arellano García, César. “En cinco meses, 112 jueces y ministros renunciaron o se retiraron”, La Jornada, 27 de enero de 2025, disponible en: https://www.jornada.com.mx/2025/01/27/politica/005n1pol.

[484] Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reforma Diversas Disposiciones relacionadas con el Plan de Pensiones Complementarias, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/index/infoRelevante/2024/pdf/AGPlanPensionesC.pdf.

[485]   La Redacción, “Formaliza CJF segunda modificación al plan de pensiones para jueces”, La Jornada, 26 de diciembre de 2024, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/12/26/politica/formaliza-cjf-segundos-cambios-al-plan-de-pensiones-para-jueces-1985.

[486] Datos retomados de Soto, Dulce, “La reforma judicial detona retiros anticipados y renuncias de trabajadores”, Expansión Política, 19 de junio de 2025, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2025/06/19/reforma-judicial-desata-ola-de-retiros-anticipados-renuncias.

[487] Becerril, Andrea y Saldierna, Georgina. “Confirman su renuncia ocho ministros de la Suprema Corte”, La Jornada, 31 de octubre de 2024, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/31/politica/confirman-su-renuncia-ocho-ministros-de-la-suprema-corte-211.

[488] El 17 de septiembre de 2025 el Colegio de Secretarios y Actuarios de la Judicatura Federal, A. C., y un día después, el 18 de septiembre, el Sindicato Nacional de Renovación al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial Federal, denunciaron ante el OAJ y ante el TDJ del PJF, respectivamente, el requerimiento de renuncia injustificada de trabajadores de base adscritos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz. El mismo 17 de septiembre, la agrupación 32 Circuitos Unidos del PJF, realizó una denuncia pública en la que expuso la violación de los derechos humanos de los trabajadores de base de distintos órganos jurisdiccionales federales.

[489] Maza, Alfredo, “«Hay que aprovechar esa experiencia», dice presidente de la Corte y pide «no desechar» a trabajadores del Poder Judicial”, Animal Político, 12 de septiembre de 2025, disponible en: https://animalpolitico.com/politica/presidente-corte-pide-no-despedir-trabajadores-poder-judicial.

[490] Puede servir de base para verificar este tema, CJF, “Nota informativa: carrera judicial”, 3 de septiembre de 2024, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/relaciones-institucionales/que-se-ha-dicho-sobre-la-reforma-judicial/datos-estadisticos/carrera.

[491] Ibidem. pp. 2 y 3.

[492] CJF, “Nota informativa: carrera judicial emitida”, 3 de septiembre de 2024, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/relaciones-institucionales/que-se-ha-dicho-sobre-la-reforma-judicial/datos-estadisticos/carrera.

[493] Ibidem. p. 3.

[494] Ibidem. pp. 3 y 4.

[495] Esto sin contar que, dadas las grandes diferencias de calidad en las escuelas de derecho, ese promedio puede significar formación y capacidades totalmente diferentes según la escuela de procedencia. Véase Pérez Hurtado, Luis Fernando, La futura generación de abogados mexicanos. Estudio de las escuelas y los estudiantes de derecho en México, México, UNAM, IIJ, 2009.

[497] 1er. Informe ministro presidente Arturo Zaldívar: informe ejecutivo, México, PJF, 2019, pp. 17-19, disponible en: https://bibliotecadigital.scjn.gob.mx/colecciones-libros/documentacion-archivo/000301374; Informe de Gestión 2023-2025, Consejo de la Judicatura Federal, México, PJF, 2025, p. 5, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/informeGestion/informe.pdf.

[498] Por vía de ejemplo, véase el voto razonado y particular parcial que formula la magistrada Janine M. Otálora Malassis, respecto de la sentencia dictada en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1097/2024 y acumulados, disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-1097-2024.

[499] Ante esta situación, a través de dos asociaciones civiles, estas juzgadoras solicitaron medidas de ajuste para permanecer en su cargo hasta 2027. La Sala Superior del TEPJF argumentó la falta de interés legítimo y desechó sus pretensiones sin entrar al fondo del asunto. Como consecuencia de esta negativa, fue materialmente imposible que tales juezas participaran en igualdad de condiciones. Sobre el particular, consúltense los expedientes SUP-AG-302/2024 y acumulados; SUP-AG-574/2024 y acumulados; SUP-AG-327/2024 y acumulados.

[500] CJF, Anexo estadístico 2025, México, Dirección General de Estadística Judicial, p. 8, disponible en: https://www.dgej.cjf.gob.mx/resources/anexos/2025/graficas/intro_2025.pdf.

[501] Véase el expediente SUP-JIN-730/2025, resuelto por la Sala Superior del TEPJF, p. 9.

[502] En torno a las resistencias en la implementación de la reforma, véase Lastiri, Diana, “Dejan fuera a las mujeres al designar cargos directivos en el Órgano de Administración Judicial”, Proceso, México, 4 de septiembre de 2025, disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/9/4/dejan-fuera-las-mujeres-al-designar-cargos-directivos-en-el-organo-de-administracion-judicial-358178.html.

[503] Véanse los siguientes acuerdos por los que se emite la declaración de validez de la elección de las personas integrantes de los siguientes cargos: personas ministras de la SCJN, INE/CG564/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han
dle/123456789/183703/CGex202506-15-ap-2-2.pdf; magistraturas del TDJ, INE/CG5
66/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/18
3769/CGex202506-15-ap-2-4.pdf; magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, INE/CG568/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/1234567 89/183771/CGex202506-15-ap-2-6.pdf; magistraturas de las salas regionales del TEPJF, INE/CG570/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/ 123456789/183773/CGex202506-15-ap-2-8.pdf; magistraturas de los tribunales colegiados de circuito, INE/CG571/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184053/CGex202506-15-ap-2-9.pdf; personas juzgadoras de distrito, INE/CG573/2025, https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/184052/CGex202506-15-ap-2-11.pdf.

[504] La Redacción, “Paro en la Suprema Corte: ¿cuáles son las sanciones para ministros por suspensión de labores?”, El Financiero, 3 de septiembre de 2024, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/03/paro-en-la-suprema-cortecuales-son-las-sanciones-para-ministros-por-suspension-de-labores/.

[506] Castillo García, Gustavo, “Ordena CJF reanudar labores en Poder Judicial y sanciones a quienes no cumplan”, La Jornada, 23 de octubre de 2024, disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/10/23/politica/ordena-cjf-reanudar-labores-en-poder-judicial-y-sanciones-a-quienes-no-cumplan-1720.

[508] La Redacción, “La SCJN sólo resolverá casos urgentes; los otros casos serán archivados para los nuevos jueces”, Proceso, 18 de abril de 2025, disponible en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/4/18/la-scjn-solo-resolvera-casos-urgentes-los-otros-casos-seran-archivados-para-los-nuevos-jueces-349658.html.

[509] Guillén, Beatriz, “La pelea por la prisión preventiva oficiosa, la última misión de la Suprema Corte”, El País, México, 20 de junio de 2025, disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-06-20/la-pelea-por-la-prision-preventiva-oficiosa-la-ultima-mision-de-la-suprema-corte.html.

[510] Sánchez, Fabiola, “México: Suprema Corte desecha tratar los hongos alucinógenos y remite el caso a nuevos ministros”, AP News, 14 de agosto de 2025, disponible en: https://apnews.com/article/mexico-suprema-corte-hongos-alucinogenos-19fea7f3a39cee6060e146a559b544b6.

[511] Para revisar pormenorizadamente las entregas y balances finales de cada sala y del Pleno de la SCJN, sugerimos consultar los informes finales de las tres presidencias, disponibles en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/informe-labores/2025-08/informe_gestion_scjn_anexos.pdf.

[512] Véase Pozas Loyo, Andrea y Ríos Figueroa, Julio, “La carrera judicial después de la reforma judicial Obrador-Sheinbaum”, en López Noriega, Saúl y Martín Reyes, Javier (coords.), La tormenta judicial..., cit., nota 4, pp. 63 y ss., disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/wp-content/uploads/2025/05/la-tormenta-judicial.pdf.

[513] Con el paso de los años se realizaron concursos de oposición abiertos, en los que personas ajenas a los escalafones judiciales podían competir, siempre y cuando acreditaran poseer los conocimientos técnicos.

[514]   Así se observa en la investigación de Aguiar Aguilar, Azul A., Cultura legal…, cit., nota 9, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/site//publicaciones/252Cultura_legal_origenes_sociopoliticos_y_carreras_profesionales_de_los_jueces_en_Mexico.pdf.

[515] Cfr. arts. 100, párr. sexto, de la Constitución; 93 de la Ley Orgánica del PJF y 52 de la Ley de Carrera Judicial del PJF, todos vigentes antes de la reforma judicial. Es oportuno aclarar que la carrera no solamente estaba dedicada para este escalafón judicial, sino también para funciones altamente especializadas que coadyuvaban en la función de juzgar, como personas visitadoras, peritas, asesoras y defensoras jurídicas.

[516] No deja de ser paradójico que ese expresidente de la SCJN, ya en su papel de coordinador general de Política y Gobierno del gobierno de la República con la presidenta Claudia Sheinbaum, haya afirmado que para ser juez o magistrado no es necesario tener una carrera judicial.

[517] 3 Informe ministro presidente Arturo Zaldívar: informe ejecutivo, México, PJF, 2021, disponible en: https://www.cjf.gob.mx/resources/InformeAnual/2021/Informe_Ejecutivo_PJF2021_MP_Arturo_Zaldivar.pdf.

[518] En total once categorías de acuerdo con el art. 11 de la Ley de Carrera Judicial del PJF (DOF, 2 de enero de 2025).

[519] Véase Aguiar Aguilar, Azul A., La independencia judicial en jaque…, cit., nota 110, disponible en: https://www.fundacionjusticia.org/la-independencia-judicial-en-jaque- ataques-al-poder-judicial-en-el-sexenio-2018-2024/.

[520] Regresamos a las épocas del personal de confianza designado por los titulares de los tribunales, que en muchas ocasiones no cumple con el perfil requerido, y que ocupan espacios sin seguridad ni estabilidad laboral. Véanse los arts. 157 y 257 de la Ley.

[521]   El art. 51 de la Ley de Carrera Judicial contempla un listado de prohibiciones en los nombramientos que pueden realizar las personas titulares. Si bien el tema de nombramientos de familiares y personas con conflictos de interés se ve restringido, queda abierta la posibilidad de realizar nombramientos que obedezcan a afinidades o cercanías políticas.

[522] Esta apreciación se desprende de la retórica oficialista, que sistemáticamente trivializó la labor judicial y arreció sus cuestionamientos hacia las personas juzgadoras experimentadas. Sobre el particular, véase Santiago, David, “Con más experiencia aprenden más mañas, dice AMLO sobre jueces”, Expansión Política, México, 10 de julio de 2024, disponible en: https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/07/10/con-mas-experiencia-aprenden-mas-manas-dice-amlo-sobre-jueces.

[523] Fuentes, Víctor, “Arranca PJ con 50 % de «improvisados»”, Reforma, México, 1 de septiembre de 2025, disponible en: https://www.reforma.com/arranca-pj-con-50-de-improvisados/ar3065042.

[524] González Alcántara, Juan Luis, “Las capas de la justicia”, El Heraldo, México, 9 de septiembre de 2025, disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/9/9/las-capas-de-la-justicia-728551.html#google_vignette.

[525] “«¿Es muy compleja la impartición de la justicia?», cuestiona AMLO que jueces requieran 5 años de experiencia”, Aristegui Noticias, México, 8 de julio de 2024, disponible en: https://aristeguinoticias.com/0807/mexico/es-muy-compleja-la-imparticion-de-la-justicia-cuestiona-amlo-que-jueces-requieran-5-anos-de-experiencia/.

[526] Cfr. Fix-Fierro, Héctor, El poder del Poder Judicial…, cit., nota 8, p. 454.

[528] Ibidem, p. 112.

[529] En relación con esta deferencia tan pronunciada hacia el Poder Legislativo, solamente en vía de ejemplo véase el posicionamiento de la ministra Estela Ríos en la primera sesión pública ordinaria de la SCJN celebrada el 11 de septiembre de 2025, disponible en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025- 09-11/11%20de%20septiembre%20de%202025%20-%20Versi%C3%B3n%20defi nitiva.pdf.

[531] Ponce, Alejandro et al., “Elección popular de jueces federales en México 2025”, Nexos, México, 22 de mayo de 2025, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/eleccion-popular-de-jueces-federales-en-mexico-2025/comment-page-1/.

[532] Ledesma, Edgar, “Con curso exprés de dos meses, Edomex forma a sus nuevos impartidores de justicia”, Animal Político, México, 8 de julio de 2025, disponible en: https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/locales/nuevos-jueces-electos-edomex-curso-expres-justicia.

[533] En este sentido, acúdase a Fix-Fierro, Héctor, El poder del Poder Judicial…, cit., nota 8, p. 449.

[534] Sólo en vía de ejemplo, véase que ninguno de los perfiles electos en materia de competencia económica cuenta con experiencia judicial previa. Se ha documentado, en cambio, su cercanía con vínculos políticos. Sobre el particular, consúltese Rangel, Luz, “Nuevos jueces y magistrados en competencia económica: de organismos extintos, ligados a Zaldívar o de secretarías de AMLO”, Animal Político, México, 9 de septiembre de 2025, disponible en: https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/jueces-magistrados-competencia-economica.

[535] Existe constancia documentada de ello. Así como evidencia de que esa ruta de preparación resultó exigua para que las personas juzgadoras asumieran con responsabilidad el puesto. Cfr. Caballero Juárez, José Antonio, “El perfil de los funcionarios judiciales en la unidad jurisdiccional”, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, núm. 22, 2006, pp. 296-299.

[536] Rosa, Yared de la, “Juzgadores renuncian dos semanas después de rendir protesta”, Expansión Política, México, 15 de septiembre de 2025, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2025/09/15/juzgadores-renuncian-dos-semanas-despues-de-rendir-protesta.

[537] En este sentido, véase Rosa, Yared de la, “Nuevos juzgadores se preparan con cursos fast-track; ‘es poco tiempo’, advierten”, Expansión Política, México, 24 de julio de 2025, disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2025/07/24/nuevos-jueces-magistrados-se-preparan-fast-track.

[538] Sobre el particular, véase Ponce, Alejandro et al., “Elección popular de jueces federales en México 2025”, cit., nota 531, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/eleccion-popular-de-jueces-federales-en-mexico-2025/comment-page-1/.

[539] Fuentes, Víctor, “Arranca PJ con 50 % de «improvisados»”, cit., nota 523, disponible en: https://www.reforma.com/arranca-pj-con-50-de-improvisados/ar3065042.

[540] Lozano, Luis Fernando, “Elección judicial: aspirantes prometen medidas inviables o que ya están contempladas en la ley”, Animal Político, México, 11 de abril de 2025, disponible en: https://animalpolitico.com/verificacion-de-hechos/te-explico/ministros-propuestas-inviables-eleccion-judicial.

[541] Sólo en vía de ejemplo, véase el caso del magistrado electo en materia mixta del primer circuito judicial en el Noveno Distrito, quien propuso: 1) emitir el doble de sentencias al mes, o renunciar; 2) realizar operativos judiciales donde los jueces y magistrados salgan a las calles para revisar que los derechos humanos no se violen, y ayudar al pueblo a promover sus demandas en los casos donde así suceda, y 3) buscar reformar la Ley de Amparo “para crear una vía especial de amparo en la que los plazos se recorten a la mitad”. Documento disponible en: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/cycc/documentos/ficha/GARCIA_GONZALEZ_JOSE_MARIA_53261.pdf.

[542] En este sentido, véase López Ayllón, Sergio et al., “Introducción al análisis técnico de las 20 iniciativas…” (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/3.pdf), en López Ayllón, Sergio; Orozco Henríquez, José de Jesús; Salazar, Pedro y Valadés, Diego (coords.), op. cit., nota 72, disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalleLibro/7483-analisis-tecnico-de-las-20-iniciativas-de-reformas-constitucionales-y-legales-presentadas-por-el-presidente-de-la-republica-febrero-5-2024#200284.

[543] Sobre los cuestionamientos fundacionales, se remite a Astudillo, César, “La reforma al Poder Judicial…” (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/21.pdf), en López Ayllón, Sergio; Orozco Henríquez, José de Jesús; Salazar, Pedro y Valadés, Diego (coords.), op. cit., nota 72, disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalleLibro/7483-analisis-tecnico-de-las-20-iniciativas-de-reformas-constitucionales-y-legales-presentadas-por-el-presidente-de-la-republica-febrero-5-2024#200284. Respecto a la continuidad de estas inquietudes, consúltese Cossío Díaz, José Ramón, “Crónica de la infame reforma judicial mexicana del 2024”, Revista Española de Derecho Constitucional, Madrid, núm. 134, mayo-agosto de 2025, p. 28, disponible en: https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revista-espanola-de-derecho-constitucional/numero-134-mayoagosto-2025/cronica-de-la-infame-reforma-judicial-mexicana-del-2024.

[544] Sobre el particular, véase Guillén, Beatriz, “Pleno para Morena en el Tribunal de Disciplina: los cinco candidatos del oficialismo ganan en la elección judicial”, El País, México, 4 de junio de 2025, disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-06-04/pleno-para-morena-en-el-tribunal-de-disciplina-los-cinco-candidatos-del-oficialismo-ganan-en-la-eleccion-judicial.html.

[545] INE, Sistema Conóceles para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación, disponible en: https://candidaturaspoderjudicial.ine.mx/cycc/documentos/ficha/RUFINO_H_LEON_TOVAR_16160.pdf.

[546] Garza Onofre, Juan Jesús, “Reforma al Poder Judicial. Sustitución del actual Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo órgano de administración judicial separado de la Suprema Corte y creación de un tribunal de disciplina judicial” (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7483/22.pdf), en López Ayllón, Sergio; Orozco Henríquez, José de Jesús; Salazar, Pedro y Valadés, Diego (coords.), op. cit., nota 72, p. 315, disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalleLibro/7483-analisis-tecnico-de-las-20-iniciativas-de-reformas-constitucionales-y-legales-presentadas-por-el-presidente-de-la-republica-febrero-5-2024#200284.

[547] En torno a las entidades federativas que han regulado la figura del TDJ en sus respectivas legislaciones orgánicas judiciales, se encuentran Durango, Quintana Roo, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

[548] Sobre el particular, y únicamente por vía de ejemplo, véase Ortiz, Alexis, “Funcionarios de Alfonso Durazo y cercanos a Morena controlarán una tercera parte del Poder Judicial de Sonora”, Animal Político, México, 7 de agosto de 2025, disponible en: https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/locales/poder-judicial-sonora-alfonso-durazo-morena-eleccion-judicial.

[549] Véase, entre otros, Alexy, Robert, “Los derechos fundamentales en el Estado constitucional democrático”, y Ferrajoli, Luigi, “Pasado y futuro del Estado de derecho”, en Carbonell, Miguel (ed.), Neoconstitucionalismo(s), México, UNAM-Trotta, 2004, pp. 31-47 y 13-29, respectivamente.

[550] Ferrajoli, Luigi, op. cit., nota anterior, pp. 18 y ss.

[551] Raz, Joseph, “El Estado de derecho y su virtud”, La autoridad del derecho. Ensayos sobre derecho y moral, 2a. ed., trad. de Rolando Tamayo y Salmorán, México, UNAM, 1985, pp. 268-273.

[552] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia…, cit., nota 368, pp. 2 y 10-11, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf.

[553] Corte IDH, Tribunal Constitucional (Camba Campo y otros) vs. Ecuador, 2013, párr. 219.

[554] Art. 100 constitucional.

[555] Rodríguez Mondragón, Reyes, Proyecto de Sentencia SUP-JIN-254/2025, p.15 (del resumen ejecutivo).

[556] Aparicio Castillo, Francisco Javier, Análisis estadístico de la elección judicial en México, cit., nota 463, p. 47, disponible en: https://javieraparicio.net/wp-content/uploads/2025/ 08/analisis_estadistico_eleccion_judicial_11ago25web.pdf.

[557] Valadés, Diego, Constitución y gobernabilidad..., cit., nota 107, pp. 217 y 218.

[558] Aparicio Castillo, Francisco Javier, Análisis estadístico de la elección judicial en México, cit., nota 463, pp. 2 y 3, disponible en: https://javieraparicio.net/wp-content/uploads/ 2025/08/analisis_estadistico_eleccion_judicial_11ago25web.pdf.

[559] De manera relevante, la Relatora, la CIDH y la MOE/OEA, como se precisa supra, III, 3, A, a y III, 3, B, a y b.

[560] Orozco Henríquez, José de Jesús, “Control jurisdiccional de reformas constitucionales” (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/16/7747/14_7747.pdf), en Garza Onofre, Juan Jesús; Pou Giménez, Francisca y Valadés, Diego (coords.), ¿Existe una vía jurisdiccional para declarar inconstitucionales las reformas a la Constitución?, cit., nota 284, pp. 92-95, disponible en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-
libro/7747-existe-una-via-jurisdiccional-para-declarar-inconstitucionales-las-reformas-a-la-constitucion.

[561] Corte IDH, Tribunal Constitucional vs. Perú, sentencia del 31 de enero de 2001 (fondo, reparaciones y costas); Idem, Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela, sentencia del 5 de agosto de 2008 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

[562] Corte IDH, Tribunal Constitucional vs. Ecuador, sentencia del 28 de agosto de 2013 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

[563] Ibidem.

[564] Corte IDH, Reverón Trujillo vs. Venezuela, sentencia del 30 de junio de 2009 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

[565] Corte IDH, Chocrón Chocrón vs. Venezuela, sentencia del 1 de julio de 2011 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), párr. 107. Véase también MOE/OEA, Elección del Poder Judicial en México 2025..., cit., nota 391, pp. 20 y 21, disponible en: https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_-Informe_Preliminart_ESP.pdf, y CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia…, cit., nota 368, p. 40, disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf.

[566] Corte IDH, Tribunal Constitucional vs. Perú, cit., nota 561.

[567] Corte IDH, Reverón Trujillo vs. Venezuela, cit., nota 564, párr. 72 y 74.

[568] MOE/OEA, Elección del Poder Judicial en México 2025..., cit., nota 391, pp. 21 y 22, disponible en: https://www.oas.org/fpdb/press/2025_MEXICO_MOE_Elecciones_Judiciales_-Informe_Preliminar_ESP.pdf.

[569] Ibidem, pp. 24-27.

[570] Ibidem, pp. 9-12, y Cossío Díaz, José Ramón y Medellín Pino, Jorge Alberto, Elección judicial 2025, cit., nota 461, pp. 37-41, disponible en: https://es.scribd.com/document/893050498/Informe-Eleccion-Judicial.

[571] Corte IDH, Apitz Barbera y otros…, cit., nota 561; Idem, Tribunal Constitucional…, cit., nota 561.

[572] Corte IDH, Reverón Trujillo vs. Venezuela, cit., nota 564, párr. 72 y 74.

[573] Corte IDH, J. vs. Perú, sentencia del 27 de noviembre de 2013 (excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).

[574] El Comité de Derechos Humanos es el órgano de tratados del Sistema Universal encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados parte, documento disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/ccpr.

[575] El Comité CEDAW es el órgano de tratados del Sistema Universal que supervisa la aplicación de la CEDAW por los Estados parte, documento disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw.

[576] CEDAW, Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de México, 10 de julio de 2025, párr. 17, disponible en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treaty bodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=es&TreatyID=3&CountryID=112&DocTypeID=5.

[577] Ibidem, párr. 18.